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Ley 90 De 1945

Artículo 1

Facúltase al Gobierno Nacional para que, dentro del menor término posible, proceda verificar la venta de los edificios donde funcionan hoy las oficinas de la Aduana en la ciudad de Barranquilla, junto con el terreno donde están ubicados tales edificios, lo mismo que los dos lotes adyacentes a este y que con el anterior forman un solo inmueble, adquirido por la Nación por escritura pública número 498, otorgada en la Notaria Primera de Barranquilla el 25 de mayo de 1906, sólo inmueble que se distingue en la actualidad por los linderos siguientes: por el Norte, con el callejón de El Roble y con fincas que son o fueron de la Compañía Extranjera de Transportes; por el Este, con el canal denominado de las Compañías; por el Sur, por la calle de San Juan y con predios o patios que son o fueron de la antigua Compañía Unida de Vapores; por el Suroeste, por la calla de la Aduana, y por el Occidente, por la Plaza Elbers y la calle de Las Flores.

Artículo 2

1 inciso

Esta venta la llevará a efecto el Gobierno Nacional, dándole cumplimiento a las disposiciones fiscales vigentes sobre la materia.

Artículo 3

1 inciso

El producto de la referida venta se invertirá exclusivamente en la construcción de los edificios necesarios para que funcione la Aduana en el Terminal Marítimo de Barranquilla, tal como lo prescribe el artículo 8° de la Ley 117 de 1943 .

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas