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Articulado completo

Ley 35 De 1930

Aprueba

El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba un instrumento con articulado propio:

Artículo 1

2 incisos

Apruébese la Convención sobre represión de falsificación de moneda y sus dos Protocolos, suscritos en Ginebra el 20 de abril de 1929, en la Conferencia Internacional celebra para la adopción de una Convención encaminada a reprimir la falsificación de moneda, que dicen (1):

Deseosos de hacer cada vez más eficaces la prevención y el castigo de la falsificación de moneda, han nombrado Plenipotenciarios suyos, quienes habiendo mutuamente comunicado sus plenos poderes, los cuales fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en las siguientes disposiciones.

Artículo 18

2 incisos

ARTÍCULO 18

La presente Convención no afecta el principio de que los delitos mencionados en el artículo 3 serán en cada país-sin que por ello se les permita la impunidad-definidos, perseguidos y castigados de conformidad con las reglas generales de su respectiva legislación interna.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Presidente de la República
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES