Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 66 De 1993

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Las cantidades de dinero que, de conformidad con las disposiciones legales y vigentes deben consignarse a órdenes de los despachos de la Rama Judicial, se depositarán en la sucursal del Banco Popular de la localidad del depositante.

Artículo 2

1 sentencia
1 incisoC-119/06

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

A los promedios trimestrales de los depósitos judiciales definidos en este artículo, se les aplicará la más alta de las tasas de interés trimestral que se paguen en las secciones de ahorro del Banco Popular o de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. Para establecer la base de liquidación se tomará el saldo trimestral promedio de los depósitos, después de descontar el diferencial entre el encaje para los depósitos judiciales y el encaje para los depósitos de las secciones de ahorro ordinario, mientras este diferencial subsista. Se exceptúan de esta obligación los depósitos que encajen el cien por ciento (100%) de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, que se descontarán en su totalidad. El Banco Popular y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, girarán a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el producto trimestral de los depósitos judiciales. Los giros se realizarán durante el mes siguiente al respectivo trimestre. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarado exequible parcialmente (

Inciso

3. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-119 de 2006

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Las multas que a partir de la vigencia de la presente Ley impongan las autoridades judiciales con base en el Código Penal, el Código de Procedimiento Civil o las disposiciones que los complementan, serán canceladas a órdenes de la Nación en las oficinas del Banco Popular o de la Caja Agraria del respectivo municipio, dentro del plazo fijado por el funcionario judicial competente.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Cuando en un proceso penal deba hacerse efectiva una caución prendaría por incumplimiento de las obligaciones impuestas, el funcionario judicial competente dispondrá que su valor sea girado a la Nación en las oficinas del Banco Popular o de la Caja Agraria del respectivo municipio y comunicará esa orden a la entidad en la cual se halle depositada la caución, para que ésta proceda a cumplirla dentro de los diez días siguientes.

Artículo 5

1 inciso

Los pagos a que hace referencia el artículo séptimo de la Ley 11 de 1987 , se pagarán con destino a la Nación.

Artículo 6

1 sentencia

Destinación. Los dineros que se reciban por concepto de intereses, y en general rendimientos, que se hayan generado y se generen sobre los valores de los depósitos judiciales en condición especial, los depósitos judiciales no reclamados y las multas impuestas a las partes, jueces y terceros en el marco de los procesos judiciales y arbitrales de todas las jurisdicciones, se distribuirán, en un setenta por ciento (70%) para la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, y en un treinta por ciento (30%) para los planes, programas y proyectos de rehabilitación y de construcción, mejoras, adecuación y consecución de los centros carcelarios y penitenciarios.

Artículo 7

1 inciso1 parágrafo

El Consejo Superior de la Judicatura ejercerá el debido control sobre las autoridades judiciales con el fin de que se constituyan y decreten en debida forma los depósitos judiciales, multas y demás recursos a que se refiere la presente Ley, y así mismo, para que se realicen las consignaciones correspondientes.

Parágrafo

Los mecanismos para la efectiva realización del control descrito en este artículo, serán consagrados mediante reglamentación que expida el Consejo Superior de la Judicatura.

Artículo 8

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

En los lugares donde el Banco Popular no tenga oficina, el depósito de que trata esta Ley, se hará en la sucursal de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Artículo 9

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Conforme al procedimiento que establezca el Consejo Superior de la Judicatura, el valor de los depósitos judiciales prescribirá en favor del Tesoro Nacional si transcurridos cinco (5) años, contados desde la terminación definitiva del correspondiente proceso, no hubieren sido reclamados por sus beneficiarios. Los dineros así adquiridos financiarán los planes, proyectos y programas de inversión y capacitación de la Rama Judicial.

Artículo 10

1 sentencia

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Los dineros que se recauden según lo previsto en esta Ley, deberán ser destinados prioritariamente a la inversión y capacitación en los departamentos donde los mismos se capten. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-119 de 2006

Artículo 11

3 incisos

Esta Ley deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a...

El Presidente del H. Senado de la República,

Firmas

El Presidente del H. Senado de la República
El Presidente de la H. Cámara de Representantes
El Secretario General del H. Senado de la República
El Secretario General de la H. Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público