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Articulado completo

Ley 3 De 1969

Artículo 1

2 incisos1 parágrafo

Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea inferior a seiscientos pesos ($ 600.00) moneda corriente.

Tiene derecho a esta prestación el trabajador que haya cumplido mas de tres meses al servicio del empleador.

Parágrafo

El Gobierno Nacional, al reglamentar la presente Ley, determinará las fechas durante las cuales los patronos cumplirán con las obligaciones consignadas en el Artículo anterior.

Artículo 2

1 inciso

El trabajador queda obligado a destinar a su uso personal el calzado y los overoles que le suministre el patrono, y en el caso de que así no lo hiciere, éste quedará eximido de hacerle el suministro por el período siguiente.

Artículo 3

1 inciso

El trabajador de remuneración superior a seiscientos pesos ($ 600.00) y que tenga hijos o personas cuya subsistencia deba atender, según la Ley, y atienda efectivamente, se le tomará en cuenta la cantidad de treinta pesos ($ 30.00) por cada uno de sus hijos o de tales personas, y esa suma se resta de su salario. Si la cantidad resultante fuera inferior a seiscientos pesos ($ 600.00) mensuales, el trabajador disfrutará de las prestaciones establecidas en el Artículo lo. de la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

Los gastos de sepelio de los pensionados del sector privado serán sufragados o reembolsados por la respectiva entidad, organismo o empresa, hasta el equivalente de dos mensualidades de la pensión, sin pasar de un mil pesos ($ 1.000.00) de acuerdo con los comprobantes correspondientes.

Parágrafo

El artículo anterior no cobija al Instituto Colombiano de los Seguros Sociales.

Artículo 6

1 inciso

El artículo 60. de la Ley 7a. de 1967 se aclara en la siguiente forma: "Esta Ley rige desde la fecha; modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias".

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá a partir de la fecha de su aprobación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social