Artículo 1
1 inciso
Las causas civiles de los eclesiásticos, y las que se refieren á la propiedad y derechos temporales de las iglesias, de los beneficios y de otras fundaciones eclesiásticas serán deferidas á los tribunales civiles.
Ley 34 De 1892
El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba un instrumento con articulado propio:
Las causas civiles de los eclesiásticos, y las que se refieren á la propiedad y derechos temporales de las iglesias, de los beneficios y de otras fundaciones eclesiásticas serán deferidas á los tribunales civiles.
Artículo único . Apruebase en todas sus partes la Convención que queda inserta en la presente ley.