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Ley 426 De 1998

Artículo 1

1 inciso

Autorízase a la Asamblea Departamental de Caldas, para que ordene la emisión de la Estampilla “Universidad de Caldas y Universidad Nacional sede Manizales, hacia el tercer milenio”, cuyo producto se destinará para la inversión y mantenimiento en la planta física, escenario deportivo, instrumentos musicales, dotación, compra y mantenimiento de equipos requeridos y necesarios para desarrollar en las Universidades de Caldas y Nacional –sede Manizales– nuevas tecnologías en las áreas de: Biotecnología, nuevos materiales, microelectrónica, informática, sistema de información, comunicaciones, robótica y dotación de bibliotecas, laboratorios, educación a distancia y demás elementos y bienes de insfraestructura que requieran estos centros de educación superior.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase a la Asamblea Departamental de Caldas, para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla, en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y en los municipios del mismo. Los actos que expida la Asamblea del Departamento, en desarrollo de lo expuesto en la presente ley, serán llevados a conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3

1 inciso

Facúltase a los Concejos Municipales del departamento de Caldas para que, previa autorización de la Asamblea Departamental, hagan obligatorio el uso de la estampilla que por esta ley se autoriza con destino a la Universidad de Caldas y Nacional –sede Manizales–.

Artículo 4

1 sentencia
1 inciso1 parágrafoC-873/02

La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos.

Parágrafo

La Asamblea Departamental de Caldas podrá autorizar que en lugar de la estampilla, se utilice otro medio o método para obtener el recaudo sobre el acto o hecho sujeto al gravamen.

Artículo 5

1 inciso2 parágrafos

El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1° de la presente ley.

Parágrafo 1

La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el 2% del valor del hecho sujeto a gravamen.

Parágrafo 2

El valor de los recaudos se distribuirá por partes iguales entre la Universidad de Caldas y la Universidad Nacional – sede Manizales.

Artículo 6

1 inciso1 parágrafo

La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) y en plazo de veinte (20) años, a partir de su vigencia.

Parágrafo

Cumplida cualquiera de las anteriores condiciones alternativas, la del vencimiento del plazo; o la del total recaudo de la suma autorizada, expedirá la finalidad de la presente ley.

Artículo 7

1 inciso

El control del recaudo y del traslado de los recursos a las Universidades, estarán a cargo de la Contraloría General del Departamento de Caldas, o en su defecto a las Contralorías Municipales u oficinas delegadas con jurisdicción y competencia sobre control fiscal.

Artículo 8

1 inciso

Autorízase a la Asamblea de Risaralda para ordenar la emisión de la Estampilla –Pro Universidad Tecnológica de Pereira–, de las mismas condiciones, características, tiempo y cuantía de la que se autoriza para las Universidades de Caldas y Nacional sede Manizales contemplada en esta ley.

Artículo 9

1 inciso

Esta ley rige a partir de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional