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Ley 29 De 1921

Artículo 1

1 inciso

Los baldíos a que se refiere la cesión hecha al Departamento de Boyacá por las Leyes 10 de 1882, 68 de 1890 y 96 de 1896 para la construcción de su camino de Occidente, serán medidos y demarcados por este Departamento, en lote continuo, en la región de su jurisdicción denominada Territorio Vásquez , sin que pueda quedar incluida parte alguna de la zona sobre cuya pertenencia existe alguna diferencia entre los Departamentos de Santander y Boyacá; y le irán siendo adjudicados definitivamente tan pronto como vayan siendo presentados en el Ministerio de Agricultura y Comercio los planos respectivos.

Artículo 2

1 inciso

Si existieren yacimientos de hidrocarburos dentro de los terrenos cedidos al Departamento de Boyacá, a que se refiere la presente Ley, tiene este derecho preferente a explotarlos, con destino a la construcción de su camino de Occidente, fomento de nuevas poblaciones, saneamiento de sus puertos sobre el Magdalena y luego a sus demás obras públicas; pero para ello es preciso que contrate la explotación con la Nación, y que satisfaga a esta el impuesto que corresponda según la Ley 120 de 1919 , a cuyas disposiciones generales queda igualmente sometido en todo caso el Departamento.

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de cultura y Comercio