Artículo 1
Los baldíos a que se refiere la cesión hecha al Departamento de Boyacá por las Leyes 10 de 1882, 68 de 1890 y 96 de 1896 para la construcción de su camino de Occidente, serán medidos y demarcados por este Departamento, en lote continuo, en la región de su jurisdicción denominada Territorio Vásquez , sin que pueda quedar incluida parte alguna de la zona sobre cuya pertenencia existe alguna diferencia entre los Departamentos de Santander y Boyacá; y le irán siendo adjudicados definitivamente tan pronto como vayan siendo presentados en el Ministerio de Agricultura y Comercio los planos respectivos.