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Ley 3 De 1963

Artículo 1

1 inciso

La expedición de cada pasaporte destinado a los trabajadores manuales residenciales en el Exterior, causará un impuesto de timbre nacional de diez pesos ($10.00).

Artículo 2

1 inciso

Para la aplicación de esta tarifa excepcional, el interesado deberá acreditar ante el funcionario que haya de expedir el pasaporte, su condición de trabajador manual.

Artículo 3

1 inciso

Considéranse como trabajadores manuales, para los efectos de esta Ley, los obreros, choferes y agricultores asalariados y las personas que presten servicio doméstico.

Artículo 4

En los anteriores términos queda adicionado el artículo 2° del Decreto extraordinario número 900 de 1961.

Artículo 5

2 incisos

El Gobierno podrá eximir de impuesto de timbre los documentos de viaje que se expidan a personas que hayan obtenido asilo político en Colombia, y también los visados en dichos documentos y sus revalidaciones, cuando la situación económica de los beneficiarios lo justifique.

Queda adicionado en estos términos el Decreto extraordinario número 2908 de 1960.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público