Artículo 1
La expedición de cada pasaporte destinado a los trabajadores manuales residenciales en el Exterior, causará un impuesto de timbre nacional de diez pesos ($10.00).
Ley 3 De 1963
La expedición de cada pasaporte destinado a los trabajadores manuales residenciales en el Exterior, causará un impuesto de timbre nacional de diez pesos ($10.00).
Para la aplicación de esta tarifa excepcional, el interesado deberá acreditar ante el funcionario que haya de expedir el pasaporte, su condición de trabajador manual.
Considéranse como trabajadores manuales, para los efectos de esta Ley, los obreros, choferes y agricultores asalariados y las personas que presten servicio doméstico.
En los anteriores términos queda adicionado el artículo 2° del Decreto extraordinario número 900 de 1961.
El Gobierno podrá eximir de impuesto de timbre los documentos de viaje que se expidan a personas que hayan obtenido asilo político en Colombia, y también los visados en dichos documentos y sus revalidaciones, cuando la situación económica de los beneficiarios lo justifique.
Queda adicionado en estos términos el Decreto extraordinario número 2908 de 1960.
Esta Ley regirá desde su sanción.