Corresponde a la Corporación Nacional de Turismo de Colombia en relación con hoteles, restaurantes, bares y similares, agencias de viajes, empresas transportadoras exclusivamente turísticas y, en general, con todas aquellas entidades que presten servicio al turismo:
aClasificarlas para todos los efectos legales;
bOtorgarles las respectivas licencias de funcionamiento;
cReglamentar su operación;
dVigilar su funcionamiento;
eSeñalar las tarifas de sus servicios, en coordinación con el Instituto Nacional del Transporte, cuando se trate de transporte exclusivamente turístico;
fAplicar las sanciones a que haya lugar por violación de las normas que regulen el ejercicio de su actividad y, en el caso de multas, iniciar ante las autoridades competentes las respectivas sanciones por jurisdicción coactiva para el cobro de las mismas.
ParágrafoLa Corporación podrá delegar las funciones previstas en los literales b) y d) en otros organismos oficiales del orden nacional, departamental o municipal.