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Articulado completo

Ley 21 De 1984

Aprueba

El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba un instrumento con articulado propio:

Artículo 1

Apruébase el Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de Guatemala, hecho en Bogotá, el 25 de julio de 1980, cuyo texto es: «CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE GUATEMALA Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República de Guatemala, teniendo en cuenta las tradicionales relaciones de amistad entre los dos países, y la conveniencia de establecer un adecuado marco para estrechar los vínculos culturales, artísticos y educativos entre las dos naciones que permita impulsar aún más el desarrollo de la cultura latinoamericana, ACUERDAN: Celebrar el presente Convenio, para lo cual han designado como sus Plenipotenciarios a sus respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, doctor Diego Uribe Vargas por Colombia, e Ingeniero Rafael Eduardo Castillo Valdez por Guatemala, quienes han convenido en lo siguiente:

Artículo 2

1 inciso

Artículo segundo. Esta ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma ley se aprueba.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la Representantes, J
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
La Ministra de Educación Nacional