Artículo 1
Apruébase el Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de Guatemala, hecho en Bogotá, el 25 de julio de 1980, cuyo texto es: «CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE GUATEMALA Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República de Guatemala, teniendo en cuenta las tradicionales relaciones de amistad entre los dos países, y la conveniencia de establecer un adecuado marco para estrechar los vínculos culturales, artísticos y educativos entre las dos naciones que permita impulsar aún más el desarrollo de la cultura latinoamericana, ACUERDAN: Celebrar el presente Convenio, para lo cual han designado como sus Plenipotenciarios a sus respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, doctor Diego Uribe Vargas por Colombia, e Ingeniero Rafael Eduardo Castillo Valdez por Guatemala, quienes han convenido en lo siguiente: