Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de Guatemala
Artículo 1
Cada parte facilitará, a través de sus organismos oficiales competentes, la difusión en su territorio de los valores culturales, artísticos y educativos propios de la otra.
Artículo 2
Con el fin de establecer un intercambio de profesionales y técnicos en educación, arte y cultura, ambas partes se comprometen a establecer un ágil sistema de mutua información que permita evaluar adecuadamente las posibilidades de dicho intercambio.
Artículo 3
Ambos Gobiernos a través de sus organismos competentes determinarán las becas que estimen conveniente otorgar en sus respectivos países, con el propósito de adelantar estudios de capacitación y perfeccionamiento en los campos cultural y educativo.
Artículo 4
Se fomentará el intercambio entre las instituciones educativas de ambos países con miras a promover y desarrollar relaciones en el campo de la educación, la ciencia y la cultura, el intercambio de profesores y especialistas para la realización de seminarios, conferencias y cursos; y el canje de publicaciones. Los términos y condiciones administrativos, financieros y técnicos que sean indispensables para el intercambio previsto en este artículo, serán convenidos entre los dos Gobiernos.
Artículo 5
Con el propósito de desarrollar adecuadamente los objetivos previstos en el presente Convenio, ambas partes emprenderán los trabajos necesarios para el establecimiento de un régimen de equivalencia de estudios primarios y secundarios. El resultado al que se llegue será puesto a consideración de los respectivo Gobiernos, quienes podrán concretar a la brevedad posible un convenio especial sobre la materia.
Artículo 6
Igualmente con miras a fomentar la divulgación del arte y la cultura de la otra parte en los respectivos países, se facilitará a través de los organismos competentes la organización de exposiciones artísticas y del patrimonio cultural, la presentación de solistas y de grupos teatrales y artísticos, las visitas de escritores, pintores y artistas, el intercambio entre museos, academias, bibliotecas y otras entidades culturales y artísticas y el canje de películas cinematográficas.
Artículo 7
El presente Convenio será sometido para su aprobación a los procedimientos constitucionales establecidos en cada país y entrará en vigor al realizarse el canje de los respectivos Instrumentos de Ratificación el cual tendrá lugar en la ciudad de Guatemala. El Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años, prorrogables automáticamente por períodos iguales, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes contratantes, mediante notificación escrita a la otra parte, con una antelación no menor a un (1) año. En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba nombrados firman y sellan el presente Convenio, en dos ejemplares, igualmente válidos, en Bogotá, República de Colombia, a los 25 días del mes de julio de 1980. Por el Gobierno de la República de Colombia, El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Diego Uribe Vargas. Por el Gobierno de la República de Guatemala, Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Rafael Castillo Valdez. Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República. Bogotá, D. E., marzo de 1983. Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.) BELISARIO BETANCUR El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.)Rodrigo Lloreda Caicedo. Es fiel copia del texto original del "Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de Guatemala", suscrito en Bogotá, el 25 de julio de 1980, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería. El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Joaquín Barrero Ruíz.