Artículo 1
Los sueldos de retiro y demás prestaciones que desde la vigencia de la presente Ley sean reconocidos a favor de los Oficiales, Suboficiales e individuos de Bandas de Guerra de las Fuerzas Militares, se liquidaran y pagaran de acuerdo con lo estatuido en los Decretos 1123 y 1025 de 1942.
. Los sueldos de retiro y demás prestaciones para Oficiales, Suboficiales e Individuos de Bandas de Guerra retirados desde el 2 de mayo y 21 de abril de 1942, respectivamente, fechas de la vigencia de los Decretos anteriormente citados, se liquidaran de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
Las prestaciones por causa de muerte para los familiares de Oficiales, Suboficiales, individuos de Banda de Guerra y soldados, se liquidaran y pagaran en la forma y términos establecidos en los precitados Decretos 1123 y 1025 de 1942.