Artículo 1
Artículo 1º Apruébase el siguiente Convenio Internacional del Trabajo, adoptado por la Trigésima Quinta Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convenio número 101.
Relativo a las vacaciones pagadas en la agricultura.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 de junio de 1952, en su Trigésima Quinta Reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a las vacaciones pagadas en la agricultura, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la Reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,
Adopta, con fecha veintiséis de junio de mil novecientos cincuenta y dos, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952: