Artículo 1
El Artículo 14 de la Ley 2ª de 1932, quedará así: El empleado a quien sobreviniere enfermedad que lo inhabilite temporalmente para trabajar, tendrá derecho, por el tiempo que aquella enfermedad dure, hasta por seis meses, a un auxilio mensual equivalente a la mitad del último sueldo que hubiere devengado, siempre que haya servido un año, cuando menos, inmediatamente antes de sobrevenirle la enfermedad. El auxilio a los empleados enfermos se pagará por enfermedades anticipadas.
Las indemnizaciones por accidentes de trabajo en los servicios dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos se pagarán de acuerdo con la legislación sobre la materia, de los fondos de la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico.