º. Corresponde principalmente al carácter de los establecimientos de crédito, las operaciones siguientes:
1Suscribir o contratar empréstitos con individuos o compañías, con el Gobierno Nacional y demás entidades Públicas.
2Adquirir fondos públicos, y acciones u obligaciones de toda clase de empresas Industriales o de compañías de crédito.
3Fomentar y organizar empresas de caminos de hierro, canales, fabricas, minas, almacenes generales de depósitos, alumbrado, canalización, desagües y cualesquiera otras industriales o de utilidad pública.
4Practicar la fusión o transformación de toda clase de empresas industriales o de sociedades mercantiles, y encargarse de la emisión de acciones u obligaciones de las mismas.
5Celebrar contratos de administración y arrendamiento de toda clase de contribuciones y servicios públicos, y ejecutar por su cuenta y ceder, con aprobación de la otra parte contratante, el todo o parte de los contratos celebrados al efecto.
6Negociar o dar en garantía las acciones, obligaciones y valores que se adquieran, y cambiarlos libremente.
7Hacer operaciones de préstamo sobre efectos públicos, valores de toda especie y garantía personales, y abrir créditos en cuentas corrientes, recibiendo en garantía efectos de igual clase.
8Efectuar por cuenta de cualquiera personas toda clase de cobros o de pagos y ejecutar cualquiera otra operación por cuenta ajena.
9Recibir en depósito toda clase de valores en papel, metálico u otra especie, y llevar cuenta corriente con cualesquiera personas.
10Emitir certificado sobre los valores a que hace referencia el ordinal anterior, recibir en depósito toda clase de efectos comerciales, y agrícolas y emitir certificados sobre el todo o parte de estos.
11Girar y descontar letras y otros, documentos de cambio, y con toda clase de efectos de comercio.