Artículo 1
Apruébase el "Convenio Comercial y el Protocolo Adicional suscrito entre la República de Colombia y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas", firmado en Bogotá, el 3 de junio de 1968, que a la letra dice:
Ley 77 De 1968
El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba un instrumento con articulado propio:
Apruébase el "Convenio Comercial y el Protocolo Adicional suscrito entre la República de Colombia y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas", firmado en Bogotá, el 3 de junio de 1968, que a la letra dice:
Con respecto a gravámenes aduaneros e impuestos de toda clase y a la forma de cobro de los mismos, a impuestos nacionales y otros gravámenes de toda índole para las mercancías exportadas e importadas, a reglamentaciones y formalidades de importación y exportación de las mercancías, y a la entrada, permanencia y salida de las naves comerciales de un país en los puertos del otro, se aplicará un régimen no menos favorable que aquel que se aplica en el comercio con cualquier tercer país.
Lo establecido en el presente artículo no se extenderá a las ventajas, franquicias y privilegios que:
Cualquiera de los países haya otorgado u otorgue en el futuro a los países limítrofes con el propósito de facilitar el comercio fronterizo;
Hayan sido o fueren otorgados por Colombia a favor de algún país de América Latina con motivo de su participación en zonas de libre comercio u otros pactos regionales económicos de los países en vía de desarrollo de América Latina.
Las partes prestarán la asistencia necesaria por los medios a su alcance para la importación y exportación de mercancías de un país a otro y, entre otras cosas, otorgarán licencias y permiso de conformidad con la legislación vigente en cada país.
Las Partes acordarán las listas indicativas de las mercancías para la importación y exportación de un país a otro.
Las transacciones comerciales, dentro del marco del presente Convenio, se realizarán entre las personas jurídicas o naturales colombianas, por una parte, y las organizaciones soviéticas de comercio exterior, en su carácter de personas jurídicas independientes, por la otra, sobre la base de los precios internacionales.
Las organizaciones soviéticas de comercio exterior procurarán utilizar los valores que obtengan de la exportación de maquinarias, equipos y otras mercancías soviéticas a Colombia, en la compra de mercaderías colombianas, inclusive los artículos manufacturados y semifacturados, de acuerdo con las condiciones comerciales normales.
Las transacciones celebradas de acuerdo con el presente Convenio y los pagos relacionados con las mismas se efectuarán, de conformidad con las respectivas reglamentaciones de importación, exportación y control de divisas que rijan en ambos países.
Los productos importantes con arreglo al presente Convenio estarán destinados exclusivamente al uso o consumo del país importador, quedando prohibida su reexportación. Sin embargo, en algunos casos los productos pueden ser reexportados por una de las Partes al recibir la autorización previa y escrita de la otra Parte.
Las Partes se prestarán ayuda mutua en lo que respecta a la participación en ferias comerciales que se realicen en cada uno de los países, y en la organización de exposiciones de uno de los países; en el territorio del otro, en las condiciones que se convendrán entre los organismos competentes de ambos países.
Los artículos destinados a ferias y exposiciones así como las muestras de mercancías a condición de que ellos no sean vendidos, se librarán de gravámenes aduaneros y otros gravámenes de este tipo, según las leyes respectivas de ambos países.
Todos los pagos entre la República de Colombia y la URSS se harán en monedas de libre convertibilidad y de conformidad con las leyes, reglas y disposiciones que rigen o rijan en el futuro, en cada uno de los países, respecto del control de cambios.
Las dos Partes tomarán las medidas necesarias para que el intercambio comercial entre ambos países se realice sobre el principio de su equilibrio.
Para observar el cumplimiento del presente Convenio y elaborar las recomendaciones que sirvan para el aumento y la ampliación de las relaciones comerciales y económicas entre los dos países, será establecida una Comisión Mixta que podrá funcionar alternativamente en Bogotá y Moscú. Dicha Comisión se integrará con representantes autorizados de cada país.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en la cual ambas Partes se comuniquen haber cumplido los requisitos jurídicos necesarios, de conformidad con sus disposiciones legales. Este Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años y se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, a menos que una de las Partes lo denuncie con tres (3) meses de anticipación a la fecha de expiración del periodo anual correspondiente.