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PROTOCOLO

10artículos1968
Aprobado porLey 77/1968LEY 77 DE 1968
  1. Artículo 1

    Teniendo en cuenta que, según las leyes de la URSS, el Estado ejerce el monopolio sobre el comercio exterior, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas instalará en la República de Colombia, como parte integrante de su Embajada, una Representación Comercial que se denominará Representación Comercial de la URSS.

  2. Artículo 2

    La Representación Comercial de la URSS desempeñará las siguientes funciones: a) Representar los intereses de la URSS en Colombia, en lo que se refiere al comercio entre los dos países; b) Facilitar y promover la expansión del comercio entre Colombia y la URSS; c) Ejecutar, en nombre del Gobierno de la URSS, las operaciones comerciales entre los dos países.

  3. Artículo 3

    La Representación Comercial tendrá su sede en la ciudad de Bogotá, D.E. Las instalaciones de servicio de la Representación Comercial gozarán de los mismos privilegios e inmunidades de que gozan las instalaciones de servicio de las Misiones Diplomáticas extranjeras en Colombia. La Representación Comercial podrá emplear correspondencia cifrada en códigos. La Representación Comercial no estará sujeta a las leyes y reglamentos sobre registro comercial.

  4. Artículo 4

    El número de funcionarios de la Representación Comercial se establecerá por mutuo acuerdo entre los dos Gobiernos. El representante comercial y su Adjunto gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que, según el Derecho Internacional, sean concedidos a los funcionarios de la Embajada de la URSS en Colombia.

  5. Artículo 5

    La Representación Comercial, al desarrollar las funciones estipuladas en el Artículo II, actuará en nombre del Gobierno de la URSS. El Gobierno de la URSS asumirá la responsabilidad por todas las transacciones comerciales que fueren concluidas o garantizadas en Colombia por la Representación Comercial, mediante la firma de los respectivos documentos por las dos personas debidamente autorizadas. La Representación Comercial comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia tanto los nombres de las personas que acredite para ese fin como la extensión de los poderes que le confiera en lo tocante a cualesquiera de las obligaciones comerciales asumidas en nombre de la Representación Comercial. Queda entendido que cuando no hubiese garantía de la Representación Comercial -en el caso de transacciones concluidas por organizaciones soviéticas con personería jurídica autónoma, según el Derecho soviético- serán responsables por esas transacciones solo las organizaciones soviéticas autónomas que participen, las cuales responderán con sus bienes y propiedades. En esos casos ni el Gobierno de la URSS, ni la Representación Comercial, ni cualquier otra organización soviética autónoma que no sea parte de la transacción, asumirá ninguna responsabilidad.

  6. Artículo 6

    La Representación Comercial gozará de los privilegios e inmunidades que le son conferidos en el Artículo III, salvo las siguientes excepciones: 1) Los litigios surgidos de transacciones comerciales, concluidas o garantizados en Colombia por la Representación Comercial, en los términos del parágrafo 2º. del artículo V, serán de competencia de la justicia colombiana, a menos que existan estipulaciones sobre arbitraje, u otro acuerdo expreso en los contratos específicos, o si las partes interesadas llegan a un entendimiento diferente al respecto. Sin embargo no habrá, en esos casos, medidas judiciales que afecten la libre disposición de los bienes y locales destinados exclusivamente al funcionamiento de la Representación Comercial. 2) La ejecución de las sentencias judiciales relativas a las transacciones de que sea parte la Representación Comercial, podrá recaer sobre los bienes del Estado soviético en Colombia, particularmente sobre los bienes, derechos e intereses relacionados con las transacciones efectuadas o garantizadas por la Representación Comercial.

  7. Artículo 7

    La institución de la Representación Comercial en Colombia no impide que las personas naturales o jurídicas, domiciliadas en Colombia se entiendan directamente con las Organizaciones soviéticas de comercio exterior para la contratación y ejecución de transacciones comerciales.

  8. Artículo 8

    La República de Colombia podrá instalar, cuando lo estime conveniente y como parte integrante de su Embajada en la URSS, una Oficina Comercial la cual se denominará Oficina Comercial de Colombia y cuyas funciones serán las de promover la expansión del comercio entre la URSS y Colombia y de representar los Intereses de Colombia en lo que se refiere a las relaciones económicas y comerciales entre los dos países. Dentro de un criterio de estricta reciprocidad, esta Oficina, sus instalaciones de servicio y funcionarios gozarán exactamente de los mismos privilegios e inmunidades que se concedan a la Representación Comercial de la URSS en Colombia.

  9. Artículo 9

    El Gobierno de Colombia y el Gobierno de la URSS se comprometen a conceder todas las facilidades, normalmente conferidas a las Misiones Diplomáticas extranjeras, para la instalación y funcionamiento, en sus respectivos territorios, de la Oficina Comercial de Colombia y de la Representación Comercial de la URSS.

  10. Artículo 10

    El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en la cual ambas Partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos jurídicos necesarios de conformidad con sus disposiciones legales. Tendrá una vigencia de dos (2) años y se entenderá tácitamente prorrogado por periodos anuales, a menos que una de las Partes lo denuncie con tres (3) meses de anticipación a la fecha de expiración del período anual correspondiente.