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Ley 1942 De 2018

Titulo I · Presupuesto De Ingresos Del Sistema General De Regalías

Artículo 1

Presupuesto De Ingresos Del Sistema General De Regalías

16 incisos

Establézcase el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, en la suma de dieciocho billones quinientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y un millones quinientos veintinueve mil novecientos cincuenta y nueve pesos moneda legal ($18.564.591.529.959), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2019-2020

CONCEPTO

VALOR

INGRESOS CORRIENTES POR REGALÍAS Y COMPENSACIONES

18.564.591.529.959

1.1

HIDROCARBUROS

15.275.963.513.767

1.2

MINERÍA

3.288.628.016.192

TOTAL INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

18.564.591.529.959

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Monto total del presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías

Titulo II · Presupuesto De Gastos Del Sistema General De Regalías

Capitulo I · Monto Total Del Presupuesto De Gastos Del Sistema General De Regalías

Artículo 2

Presupuesto De Gastos Del Sistema General De Regalías

2 incisos

Presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías . Establézcase el presupuesto de gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, en la suma de dieciocho billones quinientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y un millones quinientos veintinueve mil novecientos cincuenta y nueve pesos moneda legal ($18.564.591.529.959).

Presupuesto de los órganos del Sistema General de Regalías

Capitulo III · Presupuesto De Los Órganos Del Sistema General De Regalías

Artículo 3

Presupuesto De Los Órganos Del Sistema General De Regalías

28 incisos1 parágrafo

De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo a los Órganos del Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020 por la suma de novecientos veintiocho mil doscientos veintinueve millones quinientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho pesos moneda legal ($928.229.576.498), según el siguiente detalle:

Parágrafo

Si durante la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2019-2020, es necesario efectuar ajustes a los montos aprobados en gasto funcionamiento en la presente ley, las entidades del Gobierno nacional revisarán la estructura de la Planta de Personal, reduciendo, suprimiendo o refundiendo empleos para ajustarla a las nuevas disponibilidades presupuestales.

PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2019-2020

Capítulo

Subcapítulo

Sección

Concepto

Valor

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

928.229.576.498

FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, Y CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL SUBSUELO

371.291.830.599

2101

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (Distribución de Recursos, Art. 13 Ley 1530 de 2012)

371.291.830.599

SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN

185.645.915.300

0301

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLA NEACIÓN

92.822.957.650

2601

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

92.822.957.650

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

371.291.830.599

1000

COMISIÓN RECTORA (Distribución de Recursos, Art. 11 Ley 1530 de 2012)

371.291.830.599

Presupuesto de las asignaciones a los fondos y beneficiarios del Sistema General de Regalías

Capitulo III · Presupuesto De Las Asignaciones A Los Fondos Y Beneficiarios Del Sistema General De Regalías

Artículo 4

Presupuesto De Las Asignaciones A Los Fondos Y Beneficiarios Del Sistema General De Regalías

740 incisos4 parágrafos

Presupuesto de las asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías . De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo segundo, autorícese gastos con cargo a las asignaciones a los fondos y beneficiarios del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020 por la suma de quince billones quinientos sesenta y un mil trescientos treinta y nueve millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento setenta y cuatro pesos moneda legal ($15.561.339.469.174), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2019-2020

Capítulo

Subcapítulo

Sección

Concepto

Valor

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS

15.561.339.469.174

FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

1.754.353.899.581

ANTIOQUIA

119.601.755.676

ATLÁNTICO

54.952.513.582

BOGOTÁ, D.C.

42.549.945.455

BOLÍVAR

99.590.973.049

BOYACÁ

65.700.620.246

CALDAS

31.315.900.753

CAQUETÁ

42.066.763.735

CAUCA

83.841.916.437

CESAR

65.874.725.123

CÓRDOBA

115.981.673.226

CUNDINAMARCA

66.111.707.928

CHOCÓ

59.775.073.415

HUILA

65.217.691.709

LA GUAJIRA

84.432.786.577

MAGDALENA

76.311.406.184

META

35.468.384.130

NARIÑO

94.120.795.114

NORTE DE SANTANDER

62.932.125.248

QUINDÍO

14.298.049.507

RISARALDA

26.633.070.486

SANTANDER

51.691.901.931

SUCRE

71.638.532.800

TOLIMA

49.317.113.712

VALLE DEL CAUCA

73.118.270.581

ARAUCA

30.726.623.624

CASANARE

33.569.609.005

PUTUMAYO

35.824.717.570

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

16.029.751.797

AMAZONAS

16.014.677.775

GUAINÍA

14.303.986.048

GUAVIARE

20.352.765.312

VAUPÉS

13.717.164.875

VICHADA

21.270.906.971

FONDO DE DESARROLLO REGIONAL

3.320.035.974.858

ANTIOQUIA

256.008.188.254

PROYECTOS DE INVERSIÓN

152.203.352.293

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

103.804.835.961

ATLÁNTICO

147.621.042.877

PROYECTOS DE INVERSIÓN

147.481.675.243

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

139.367.634

BOGOTÁ, D.C.

200.490.049.212

PROYECTOS DE INVERSIÓN

200.490.049.212

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

BOLÍVAR

172.899.709.208

PROYECTOS DE INVERSIÓN

79.521.368.900

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

93.378.340.308

BOYACÁ

105.876.259.407

PROYECTOS DE INVERSIÓN

242.191.268

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

105.634.068.139

CALDAS

72.958.595.548

PROYECTOS DE INVERSIÓN

72.504.392.461

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

454.203.087

CAQUETÁ

68.308.220.011

PROYECTOS DE INVERSIÓN

68.305.515.942

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

2.704.069

CAUCA

133.371.009.766

PROYECTOS DE INVERSIÓN

126.909.188.385

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

6.461.821.381

CESAR

110.994.623.738

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

110.994.623.738

CÓRDOBA

169.681.821.523

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

169.681.821.523

CUNDINAMARCA

147.866.535.884

PROYECTOS DE INVERSIÓN

130.767.777.615

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

17.098.758.269

CHOCÓ

90.078.845.010

PROYECTOS DE INVERSIÓN

69.547.851.853

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

20.530.993.157

HUILA

104.941.992.586

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

104.941.992.586

LA GUAJIRA

128.837.742.356

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

128.837.742.356

MAGDALENA

128.141.744.818

PROYECTOS DE INVERSIÓN

85.194.582.591

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

42.947.162.227

META

86.073.941.715

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

86.073.941.715

NARIÑO

151.245.138.022

PROYECTOS DE INVERSIÓN

144.267.413.322

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

6.977.724.700

NORTE DE SANTANDER

111.331.922.670

PROYECTOS DE INVERSIÓN

88.915.237.759

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

22.416.684.911

QUINDÍO

50.809.335.423

PROYECTOS DE INVERSIÓN

50.785.484.292

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

23.851.131

RISARALDA

71.538.823.586

PROYECTOS DE INVERSIÓN

71.532.471.430

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

6.352.156

SANTANDER

124.323.630.037

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

124.323.630.037

SUCRE

107.033.153.859

PROYECTOS DE INVERSIÓN

22.254.198.704

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

84.778.955.155

TOLIMA

111.290.881.013

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

111.290.881.013

VALLE DEL CAUCA

178.855.096.066

PROYECTOS DE INVERSIÓN

177.585.914.943

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

1.269.181.123

ARAUCA

44.604.425.626

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

44.604.425.626

CASANARE

54.386.358.616

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

54.386.358.616

PUTUMAYO

53.115.410.180

PROYECTOS DE INVERSIÓN

23.965.577.266

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

29.149.832.914

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

22.303.028.521

PROYECTOS DE INVERSIÓN

21.851.232.575

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

451.795.946

AMAZONAS

23.207.842.859

PROYECTOS DE INVERSIÓN

23.207.772.926

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

69.933

GUAINÍA

18.454.811.150

PROYECTOS DE INVERSIÓN

18.424.566.540

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

30.244.610

GUAVIARE

28.077.278.208

PROYECTOS DE INVERSIÓN

28.077.278.208

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

VAUPÉS

17.982.791.924

PROYECTOS DE INVERSIÓN

17.974.904.633

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

7.887.291

VICHADA

27.325.725.185

PROYECTOS DE INVERSIÓN

27.068.333.701

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

257.391.484

FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL

4.980.053.962.288

PROYECTOS REGIONALES 60%

2.988.032.377.373

PROYECTOS LOCALES 40%

1.992.021.584.915

ANTIOQUIA

307.539.422.068

PROYECTOS REGIONALES 60%

85.516.056.841

PROYECTOS LOCALES 40%

222.023.365.227

ATLÁNTICO

111.310.188.305

PROYECTOS REGIONALES 60%

58.324.956.885

PROYECTOS LOCALES 40%

52.985.231.420

BOLÍVAR

296.364.110.731

PROYECTOS REGIONALES 60%

183.410.770.120

PROYECTOS LOCALES 40%

112.953.340.611

BOYACÁ

203.713.480.752

PROYECTOS REGIONALES 60%

121.909.866.768

PROYECTOS LOCALES 40%

81.803.613.984

CALDAS

74.603.896.826

PROYECTOS REGIONALES 60%

34.539.726.695

PROYECTOS LOCALES 40%

40.064.170.131

CAQUETÁ

129.905.861.183

PROYECTOS REGIONALES 60%

98.667.049.841

PROYECTOS LOCALES 40%

31.238.811.342

CAUCA

261.690.768.012

PROYECTOS REGIONALES 60%

158.376.827.413

PROYECTOS LOCALES 40%

103.313.940.599

CESAR

199.404.261.490

PROYECTOS REGIONALES 60%

142.623.880.302

PROYECTOS LOCALES 40%

56.780.381.188

CÓRDOBA

376.805.137.858

PROYECTOS REGIONALES 60%

198.232.632.769

PROYECTOS LOCALES 40%

178.572.505.089

CUNDINAMARCA

163.641.950.167

PROYECTOS REGIONALES 60%

56.859.741.400

PROYECTOS LOCALES 40%

106.782.208.767

CHOCÓ

191.576.195.828

PROYECTOS REGIONALES 60%

140.261.403.412

PROYECTOS LOCALES 40%

51.314.792.416

HUILA

202.354.119.704

PROYECTOS REGIONALES 60%

124.820.100.327

PROYECTOS LOCALES 40%

77.534.019.377

LA GUAJIRA

268.975.910.090

PROYECTOS REGIONALES 60%

163.322.390.027

PROYECTOS LOCALES 40%

105.653.520.063

MAGDALENA

231.431.408.533

PROYECTOS REGIONALES 60%

153.250.605.958

PROYECTOS LOCALES 40%

78.180.802.575

META

81.044.686.907

PROYECTOS REGIONALES 60%

42.940.474.145

PROYECTOS LOCALES 40%

38.104.212.762

NARIÑO

292.242.418.492

PROYECTOS REGIONALES 60%

166.407.690.494

PROYECTOS LOCALES 40%

125.834.727.998

NORTE DE SANTANDER

185.202.551.133

PROYECTOS REGIONALES 60%

132.310.533.439

PROYECTOS LOCALES 40%

52.892.017.694

QUINDÍO

50.309.809.158

PROYECTOS REGIONALES 60%

33.746.901.578

PROYECTOS LOCALES 40%

16.562.907.580

RISARALDA

53.956.190.027

PROYECTOS REGIONALES 60%

33.365.762.806

PROYECTOS LOCALES 40%

20.590.427.221

SANTANDER

119.252.225.026

PROYECTOS REGIONALES 60%

50.194.536.412

PROYECTOS LOCALES 40%

69.057.688.614

SUCRE

230.521.735.283

PROYECTOS REGIONALES 60%

143.461.345.897

PROYECTOS LOCALES 40%

87.060.389.386

TOLIMA

121.096.430.734

PROYECTOS REGIONALES 60%

52.118.192.039

PROYECTOS LOCALES 40%

68.978.238.695

VALLE DEL CAUCA

165.669.130.061

PROYECTOS REGIONALES 60%

62.294.385.364

PROYECTOS LOCALES 40%

103.374.744.697

ARAUCA

100.177.232.823

PROYECTOS REGIONALES 60%

79.628.100.195

PROYECTOS LOCALES 40%

20.549.132.628

CASANARE

103.787.828.358

PROYECTOS REGIONALES 60%

83.596.953.772

PROYECTOS LOCALES 40%

20.190.874.586

PUTUMAYO

115.684.307.113

PROYECTOS REGIONALES 60%

84.235.740.379

PROYECTOS LOCALES 40%

31.448.566.734

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

53.228.772.930

PROYECTOS REGIONALES 60%

45.328.285.811

PROYECTOS LOCALES 40%

7.900.487.119

AMAZONAS

52.251.999.216

PROYECTOS REGIONALES 60%

47.216.989.533

PROYECTOS LOCALES 40%

5.035.009.683

GUAINÍA

48.943.080.430

PROYECTOS REGIONALES 60%

46.932.412.239

PROYECTOS LOCALES 40%

2.010.668.191

GUAVIARE

67.821.530.090

PROYECTOS REGIONALES 60%

56.061.649.589

PROYECTOS LOCALES 40%

11.759.880.501

VAUPÉS

46.651.491.945

PROYECTOS REGIONALES 60%

43.012.981.179

PROYECTOS LOCALES 40%

3.638.510.766

VICHADA

72.895.831.015

PROYECTOS REGIONALES 60%

65.063.433.744

PROYECTOS LOCALES 40%

7.832.397.271

FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN - FAE

2.957.977.215.384

ANTIOQUIA

179.918.966.009

ATLÁNTICO

79.347.420.150

BOGOTÁ, D.C.

60.670.909.312

BOLÍVAR

153.809.944.672

BOYACÁ

105.409.215.590

CALDAS

45.741.689.879

CAQUETÁ

60.078.916.602

CAUCA

119.677.156.497

CESAR

146.524.237.400

CÓRDOBA

177.137.847.872

CUNDINAMARCA

97.602.141.816

CHOCÓ

87.887.075.685

HUILA

110.195.025.096

LA GUAJIRA

143.677.207.387

MAGDALENA

112.613.665.878

META

197.090.829.405

NARIÑO

137.245.688.057

NORTE DE SANTANDER

91.916.225.217

QUINDÍO

21.935.423.230

RISARALDA

38.862.843.507

SANTANDER

103.944.103.738

SUCRE

112.205.604.998

TOLIMA

82.806.340.690

VALLE DEL CAUCA

102.910.130.019

ARAUCA

59.323.067.334

CASANARE

113.962.856.586

PUTUMAYO

68.797.818.822

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

22.928.527.849

AMAZONAS

23.142.820.559

GUAINÍA

20.778.952.994

GUAVIARE

29.111.336.689

VAUPÉS

19.917.394.266

VICHADA

30.805.831.579

RECURSOS DESTINADOS PARA EL AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL

1.228.047.729.707

ANTIOQUIA

83.397.086.435

DEPARTAMENTO

46.747.344.684

MUNICIPIOS

36.649.741.751

ATLÁNTICO

42.220.083.998

DEPARTAMENTO

33.200.837.510

MUNICIPIOS

9.019.246.488

BOGOTÁ, D.C.

29.284.564.584

DEPARTAMENTO

29.284.564.584

MUNICIPIOS

BOLÍVAR

65.563.567.649

DEPARTAMENTO

45.562.200.711

MUNICIPIOS

20.001.366.938

BOYACÁ

51.643.561.461

DEPARTAMENTO

28.606.977.554

MUNICIPIOS

23.036.583.907

CALDAS

24.489.388.384

DEPARTAMENTO

18.584.437.074

MUNICIPIOS

5.904.951.310

CAQUETÁ

29.415.295.173

DEPARTAMENTO

23.643.429.782

MUNICIPIOS

5.771.865.391

CAUCA

54.653.892.389

DEPARTAMENTO

38.324.522.786

MUNICIPIOS

16.329.369.603

CESAR

43.365.243.701

DEPARTAMENTO

33.444.743.852

MUNICIPIOS

9.920.499.849

CÓRDOBA

64.610.592.750

DEPARTAMENTO

48.700.724.919

MUNICIPIOS

15.909.867.831

CUNDINAMARCA

55.632.333.721

DEPARTAMENTO

31.621.881.358

MUNICIPIOS

24.010.452.363

CHOCÓ

45.943.024.357

DEPARTAMENTO

35.202.231.887

MUNICIPIOS

10.740.792.470

HUILA

40.414.961.573

DEPARTAMENTO

29.000.203.681

MUNICIPIOS

11.414.757.892

LA GUAJIRA

49.789.175.569

DEPARTAMENTO

41.891.754.576

MUNICIPIOS

7.897.420.993

MAGDALENA

50.576.560.244

DEPARTAMENTO

37.599.387.239

MUNICIPIOS

12.977.173.005

META

31.673.989.615

DEPARTAMENTO

23.264.185.688

MUNICIPIOS

8.409.803.927

NARIÑO

63.026.673.487

DEPARTAMENTO

40.817.272.057

MUNICIPIOS

22.209.401.430

NORTE DE SANTANDER

40.337.645.881

DEPARTAMENTO

29.473.546.098

MUNICIPIOS

10.864.099.783

QUINDÍO

16.792.767.861

DEPARTAMENTO

14.160.540.698

MUNICIPIOS

2.632.227.163

RISARALDA

22.193.244.121

DEPARTAMENTO

18.240.093.972

MUNICIPIOS

3.953.150.149

SANTANDER

46.304.995.036

DEPARTAMENTO

28.443.498.057

MUNICIPIOS

17.861.496.979

SUCRE

45.830.656.068

DEPARTAMENTO

34.942.372.491

MUNICIPIOS

10.888.283.577

TOLIMA

42.187.177.133

DEPARTAMENTO

29.277.850.378

MUNICIPIOS

12.909.326.755

VALLE DEL CAUCA

44.037.612.860

DEPARTAMENTO

32.409.553.996

MUNICIPIOS

11.628.058.864

ARAUCA

19.932.888.260

DEPARTAMENTO

16.927.301.263

MUNICIPIOS

3.005.586.997

CASANARE

24.153.458.516

DEPARTAMENTO

19.254.217.594

MUNICIPIOS

4.899.240.922

PUTUMAYO

23.195.796.434

DEPARTAMENTO

19.034.950.653

MUNICIPIOS

4.160.845.781

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

11.246.437.195

DEPARTAMENTO

11.131.276.500

MUNICIPIOS

115.160.695

AMAZONAS

12.419.127.042

DEPARTAMENTO

11.753.911.284

MUNICIPIOS

665.215.758

GUAINÍA

11.570.526.171

DEPARTAMENTO

11.191.412.680

MUNICIPIOS

379.113.491

GUAVIARE

14.424.366.780

DEPARTAMENTO

12.876.193.905

MUNICIPIOS

1.548.172.875

VAUPÉS

11.063.120.661

DEPARTAMENTO

10.633.468.958

MUNICIPIOS

429.651.703

VICHADA

16.657.914.598

DEPARTAMENTO

15.028.476.816

MUNICIPIOS

1.629.437.782

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA

92.822.957.649

24010

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA

92.822.957.649

ASIGNACIÓN PARA LA PAZ

1.228.047.729.707

Parágrafo 1

Fondo de Compensación Regional . En el SUBCAPÍTULO 3, correspondiente al Fondo de Compensación Regional, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2019-2020, las cuales se encuentran distribuidas en proyectos regionales 60% y en proyectos locales 40%.

Parágrafo 2

Recursos destinados para el Ahorro Pensional Territorial. En el SUBCAPÍTULO 5, correspondiente al Ahorro Pensional Territorial, se incorporan la totalidad de los recursos para ahorro pensional territorial estimados para el bienio 2019-2020, los cuales se encuentran distribuidos por Departamentos y Municipios.

Mediante documento Anexo número 3, que hace parte integral de la presente ley, se detallan los recursos asignados para el Ahorro Pensional Territorial en departamentos y en municipios.

Parágrafo 3

Fondo de Desarrollo Regional . En el SUBCAPÍTULO 2, correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2019-2020, las cuales se encuentran distribuidas en proyectos de inversión y en compensación asignaciones directas.

Parágrafo 4

Mediante documento Anexo número 2, que hace parte integral de la presente ley, se detallan los recursos del Fondo de Compensación Regional distribuidos según lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012.

Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías

Capitulo IV · Presupuesto De Las Entidades Receptoras Directas De Regalías Y Compensaciones Del Sistema General De Regalías

Artículo 5

108 incisos2 parágrafos

Presupuesto de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías . De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo segundo, autorícese gastos con cargo a las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1° de enero 2019 al 31 de diciembre de 2020 por la suma de dos billones setenta y cinco mil veintidós millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete pesos moneda legal ($2.075.022.484.287), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2019-2020

Capítulo

Subcapítulo

Sección

Concepto

Valor

III

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES

2.075.022.484.287

DEPARTAMENTOS

2.037.674.273.993

ANTIOQUIA

40.712.697.557

ATLÁNTICO

104.373.744

BOGOTÁ, D.C.

35.208.413

BOLÍVAR

56.046.204.376

BOYACÁ

46.270.602.746

CALDAS

2.007.015.349

CAQUETÁ

9.341.481

CAUCA

3.738.363.307

CESAR

238.271.902.763

CÓRDOBA

68.210.271.263

CUNDINAMARCA

4.904.395.029

CHOCÓ

7.182.634.771

HUILA

81.605.860.061

LA GUAJIRA

113.334.820.724

MAGDALENA

19.154.926.962

META

651.640.382.104

NARIÑO

15.355.861.302

NORTE DE SANTANDER

12.852.815.928

QUINDÍO

12.531.846

RISARALDA

155.376.027

SANTANDER

124.916.190.227

SUCRE

48.733.298.841

TOLIMA

47.514.583.810

VALLE DEL CAUCA

304.051.246

ARAUCA

71.033.865.540

CASANARE

296.119.300.456

PUTUMAYO

80.470.736.254

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

129.928.964

GOBERNACION INDETERMINADA

6.701.566.330

GUAINÍA

1.487.735

GUAVIARE

3.212.995

VICHADA

108.441.486

OTROS POR DISTRIBUIR

32.024.356

CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES

37.348.210.294

03223

CORPOAMAZONÍA

14.191.851.022

03235

CORPOBOYACÁ

9.423.984

03219

CORPOCESAR

5.398.519.258

03218

CORPOGUAJIRA

7.853.215.262

03216

CORPONARIÑO

573.282.085

03217

CORPONORTE

1.201.969.840

03234

CORPORACIÓN AUTÓNOMA SANTANDER

7.569.727

03208

CORPORACIÓN CVS

8.112.348.534

03207

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA

30.582

Parágrafo 1

Asignaciones directas . En el SUBCAPÍTULO 1 del CAPÍTULO III, correspondiente a las asignaciones directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2019-2020.

Parágrafo 2

Mediante documento Anexo número 1, que hace parte integral de la presente ley, se detallan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.

Incorporación de rendimientos financieros Acto Legislativo 04 de 2017, mayor recaudo 2017-2018, rendimientos financieros antes del Acto Legislativo 04 de 2017, oro y chatarra después del Acto Legislativo 01 de 2015 y desahorro FAE

Capitulo V

Artículo 6

Incorporación De Rendimientos Financieros

3 numerales33 incisos
1

Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, la suma de seiscientos treinta y nueve mil doscientos cuatro millones ciento ochenta y siete mil quinientos setenta y ocho pesos moneda legal ($639.204.187.578), provenientes de los rendimientos financieros que se generarán a 31 de diciembre de 2018 en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, así:

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2019-2020

CONCEPTO

VALOR

RECURSOS DE CAPITAL

639.204.187.578

RENDIMIENTOS FINANCIEROS

639.204.187.578

TOTAL RECURSOS DE CAPITAL

639.204.187.578

2

De los recursos incorporados en el numeral anterior, destínese la suma de cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos millones novecientos treinta y un mil trescientos cinco pesos moneda legal ($447.442.931.305) al Presupuesto de las asignaciones a los fondos y beneficiarios, según el siguiente detalle:

Capítulo

Subcapítulo

Sección

Concepto

Valor

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIO NES A LOS FONDOS Y BENEFICIA RIOS

447.442.931.305

ASIGNACIÓN PARA LA PAZ

447.442.931.305

F0000

INC. 2 PARÁGRAFO 7° TRANSITORIO DEL ART. 361 DE LA C.P.

447.442.931.305

3

De los recursos incorporados en el numeral 1 del presente artículo, destínese la suma de ciento noventa y un mil setecientos sesenta y un millones doscientos cincuenta y seis mil doscientos setenta y tres pesos moneda legal ($191.761.256.273) al Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del, según el siguiente detalle:

Capítulo

Subcapítulo

Sección

Concepto

Valor

III

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGA LÍAS Y COMPENSACIONES

191.761.256.273

INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN POR DISTRIBUIR INCISO 2 DEL PARÁGRAFO 7° TRANSITORIO DEL ART. 361 DE LA C.P

191.761.256.273

MUNICIPIOS Y DISTRITOS

191.761.256.273

Artículo 7

Mayor Recaudo 2017-2018

2 numerales887 incisos2 parágrafos
1

Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, la suma de tres billones setecientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta y ocho millones doscientos noventa y nueve mil ciento once pesos ($3.743.368.299.111), resultante de la diferencia entre el valor presupuesto para este bienio y el valor efectivamente recaudado en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, así:

MAYOR RECAUDO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018

CONCEPTO

VALOR

INGRESOS CORRIENTES POR REGALÍAS Y COMPENSACIONES

3.743.368.299.111

1.1

HIDROCARBUROS

2.789.701.624.611

1.2

MINERÍA

953.666.674.500

TOTAL INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL

DE REGALÍAS

3.743.368.299.111

2

De los recursos incorporados en el numeral anterior, destínese la suma de tres billones setecientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta y ocho millones doscientos noventa y nueve mil ciento once pesos ($3.743.368.299.111) al Presupuesto de gastos, según el siguiente detalle:

MAYOR RECAUDO PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018

Capítulo

Subcapítulo

Sección

Concepto

Valor

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

187.151.359.144

FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, Y CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL SUBSUELO

74.867.394.263

2101

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

(Distribución de Recursos, Art. 13 Ley 1530 de 2012)

74.867.394.263

SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN

37.428.559.178

0301

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

18.714.279.589

2601

CONTRALORÍA GENERAL DE LA RE PÚBLICA

18.714.279.589

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

74.855.405.703

1000

COMISIÓN RECTORA (Distribución de Recursos, Art. 11 Ley 1530 de 2012)

74.855.405.703

MAYOR RECAUDO PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018

Capítulo

Subcapítulo

Sección

Concepto

Valor

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS

3.072.539.910.166

FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

353.750.150.549

ANTIOQUIA

24.306.629.310

ATLÁNTICO

11.123.453.729

BOGOTÁ, D.C.

8.565.436.349

BOLÍVAR

20.252.098.438

BOYACÁ

13.495.830.284

CALDAS

6.369.197.586

CAQUETÁ

8.463.149.118

CAUCA

16.992.162.208

CESAR

13.169.543.516

CÓRDOBA

23.371.538.571

CUNDINAMARCA

13.259.462.640

CHOCÓ

12.037.025.676

HUILA

13.143.896.428

LA GUAJIRA

16.700.917.025

MAGDALENA

15.459.388.509

META

7.009.499.170

NARIÑO

19.285.144.699

NORTE DE SANTANDER

12.636.687.879

QUINDÍO

2.885.623.390

RISARALDA

5.454.219.963

SANTANDER

10.567.285.593

SUCRE

14.349.652.489

TOLIMA

10.250.596.439

VALLE DEL CAUCA

14.652.591.725

ARAUCA

5.984.813.502

CASANARE

6.606.372.106

PUTUMAYO

7.113.070.752

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

3.272.996.780

AMAZONAS

3.281.935.109

GUAINÍA

2.743.326.426

GUAVIARE

4.113.159.009

VAUPÉS

2.747.883.315

VICHADA

4.085.562.816

FONDO DE DESARROLLO REGIO NAL

771.877.248.055

ANTIOQUIA

59.468.731.369

PROYECTOS DE INVERSIÓN

33.657.114.410

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

25.811.616.959

ATLÁNTICO

34.325.844.763

PROYECTOS DE INVERSIÓN

34.277.538.530

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

48.306.233

BOGOTÁ, D.C.

46.527.294.437

PROYECTOS DE INVERSIÓN

46.527.294.437

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

BOLÍVAR

40.185.484.269

PROYECTOS DE INVERSIÓN

10.257.640.587

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

29.927.843.682

BOYACÁ

24.957.231.493

PROYECTOS DE INVERSIÓN

1.321.044.987

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

23.636.186.506

CALDAS

17.192.533.718

PROYECTOS DE INVERSIÓN

16.920.487.718

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

272.046.000

CAQUETÁ

15.847.741.414

PROYECTOS DE INVERSIÓN

15.847.170.134

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

571.280

CAUCA

31.152.348.085

PROYECTOS DE INVERSIÓN

29.690.537.151

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

1.461.810.934

CESAR

25.788.338.562

PROYECTOS DE INVERSIÓN

7.004.530

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

25.781.334.032

CÓRDOBA

39.257.334.801

PROYECTOS DE INVERSIÓN

26.028.450

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

39.231.306.351

CUNDINAMARCA

34.185.660.988

PROYECTOS DE INVERSIÓN

29.901.130.268

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

4.284.530.720

CHOCÓ

20.975.091.598

PROYECTOS DE INVERSIÓN

17.918.714.312

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

3.056.377.286

HUILA

24.364.197.157

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

24.364.197.157

LA GUAJIRA

29.292.652.329

PROYECTOS DE INVERSIÓN

4.083.011

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

29.288.569.318

MAGDALENA

29.816.084.620

PROYECTOS DE INVERSIÓN

19.637.104.178

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

10.178.980.442

META

19.795.875.071

PROYECTOS DE INVERSIÓN

2.291.762.887

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

17.504.112.184

NARIÑO

35.121.142.403

PROYECTOS DE INVERSIÓN

31.899.042.025

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

3.222.100.378

NORTE DE SANTANDER

25.989.490.107

PROYECTOS DE INVERSIÓN

21.080.704.067

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

4.908.786.040

QUINDÍO

11.907.236.595

PROYECTOS DE INVERSIÓN

11.906.484.675

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

751.920

RISARALDA

16.772.266.038

PROYECTOS DE INVERSIÓN

16.771.791.277

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

474.761

SANTANDER

29.174.632.426

PROYECTOS DE INVERSIÓN

13.154.260

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

29.161.478.166

SUCRE

24.923.447.521

PROYECTOS DE INVERSIÓN

3.951.761.981

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

20.971.685.540

TOLIMA

26.194.064.198

PROYECTOS DE INVERSIÓN

10.972.837

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

26.183.091.361

VALLE DEL CAUCA

41.636.731.403

PROYECTOS DE INVERSIÓN

41.445.229.036

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

191.502.367

ARAUCA

10.387.235.887

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

10.387.235.887

CASANARE

12.534.161.441

PROYECTOS DE INVERSIÓN

971.041

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

12.533.190.400

PUTUMAYO

12.295.208.428

PROYECTOS DE INVERSIÓN

885.003.346

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

11.410.205.082

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

5.206.649.982

PROYECTOS DE INVERSIÓN

5.081.765.180

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

124.884.802

AMAZONAS

5.392.166.328

PROYECTOS DE INVERSIÓN

5.392.150.908

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

15.420

GUAINÍA

4.260.642.897

PROYECTOS DE INVERSIÓN

4.260.642.897

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

GUAVIARE

6.496.038.840

PROYECTOS DE INVERSIÓN

6.496.038.840

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

VAUPÉS

4.188.899.081

PROYECTOS DE INVERSIÓN

4.186.844.695

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

2.054.386

VICHADA

6.232.850.608

PROYECTOS DE INVERSIÓN

6.137.777.384

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

95.073.224

F0000

OTROS POR DISTRIBUIR

31.939.198

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

31.939.198

FONDO DE COMPENSACIÓN RE GIONAL

1.157.817.993.183

PROYECTOS REGIONALES 60%

694.690.795.915

PROYECTOS LOCALES 40%

463.127.197.268

ANTIOQUIA

72.567.210.932

PROYECTOS REGIONALES 60%

19.815.531.110

PROYECTOS LOCALES 40%

52.751.679.822

ATLÁNTICO

26.097.078.651

PROYECTOS REGIONALES 60%

13.853.856.297

PROYECTOS LOCALES 40%

12.243.222.354

BOLÍVAR

69.825.671.077

PROYECTOS REGIONALES 60%

43.607.735.172

PROYECTOS LOCALES 40%

26.217.935.905

BOYACÁ

48.320.878.112

PROYECTOS REGIONALES 60%

28.938.979.000

PROYECTOS LOCALES 40%

19.381.899.112

CALDAS

17.393.855.909

PROYECTOS REGIONALES 60%

8.193.497.749

PROYECTOS LOCALES 40%

9.200.358.160

CAQUETÁ

30.122.261.206

PROYECTOS REGIONALES 60%

22.840.131.611

PROYECTOS LOCALES 40%

7.282.129.595

CAUCA

61.146.091.154

PROYECTOS REGIONALES 60%

37.048.983.706

PROYECTOS LOCALES 40%

24.097.107.448

CESAR

45.743.188.064

PROYECTOS REGIONALES 60%

32.301.493.066

PROYECTOS LOCALES 40%

13.441.694.998

CÓRDOBA

87.710.395.001

PROYECTOS REGIONALES 60%

46.521.072.641

PROYECTOS LOCALES 40%

41.189.322.360

CUNDINAMARCA

37.832.167.292

PROYECTOS REGIONALES 60%

13.366.323.882

PROYECTOS LOCALES 40%

24.465.843.410

CHOCÓ

44.412.927.406

PROYECTOS REGIONALES 60%

32.468.841.727

PROYECTOS LOCALES 40%

11.944.085.679

HUILA

47.039.229.352

PROYECTOS REGIONALES 60%

29.309.346.538

PROYECTOS LOCALES 40%

17.729.882.814

LA GUAJIRA

61.487.687.144

PROYECTOS REGIONALES 60%

37.814.549.387

PROYECTOS LOCALES 40%

23.673.137.757

MAGDALENA

54.152.094.960

PROYECTOS REGIONALES 60%

35.782.601.541

PROYECTOS LOCALES 40%

18.369.493.419

META

18.290.138.710

PROYECTOS REGIONALES 60%

9.595.001.227

PROYECTOS LOCALES 40%

8.695.137.483

NARIÑO

69.638.243.239

PROYECTOS REGIONALES 60%

40.472.039.104

PROYECTOS LOCALES 40%

29.166.204.135

NORTE DE SANTANDER

42.651.693.854

PROYECTOS REGIONALES 60%

30.324.746.310

PROYECTOS LOCALES 40%

12.326.947.544

QUINDÍO

12.003.244.274

PROYECTOS REGIONALES 60%

8.238.962.440

PROYECTOS LOCALES 40%

3.764.281.834

RISARALDA

12.849.334.234

PROYECTOS REGIONALES 60%

8.141.249.036

PROYECTOS LOCALES 40%

4.708.085.198

SANTANDER

28.204.888.148

PROYECTOS REGIONALES 60%

11.985.429.391

PROYECTOS LOCALES 40%

16.219.458.757

SUCRE

53.021.296.206

PROYECTOS REGIONALES 60%

32.725.097.395

PROYECTOS LOCALES 40%

20.296.198.811

TOLIMA

29.458.967.651

PROYECTOS REGIONALES 60%

12.396.208.653

PROYECTOS LOCALES 40%

17.062.758.998

VALLE DEL CAUCA

37.961.441.295

PROYECTOS REGIONALES 60%

14.449.486.621

PROYECTOS LOCALES 40%

23.511.954.674

ARAUCA

22.097.411.023

PROYECTOS REGIONALES 60%

17.357.347.892

PROYECTOS LOCALES 40%

4.740.063.131

CASANARE

23.328.419.038

PROYECTOS REGIONALES 60%

18.692.376.212

PROYECTOS LOCALES 40%

4.636.042.826

PUTUMAYO

26.319.918.547

PROYECTOS REGIONALES 60%

19.115.653.204

PROYECTOS LOCALES 40%

7.204.265.343

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

12.567.382.349

PROYECTOS REGIONALES 60%

10.723.364.163

PROYECTOS LOCALES 40%

1.844.018.186

AMAZONAS

12.422.829.321

PROYECTOS REGIONALES 60%

11.245.985.978

PROYECTOS LOCALES 40%

1.176.843.343

GUAINÍA

10.638.021.189

PROYECTOS REGIONALES 60%

10.167.182.469

PROYECTOS LOCALES 40%

470.838.720

GUAVIARE

15.834.142.907

PROYECTOS REGIONALES 60%

13.133.899.201

PROYECTOS LOCALES 40%

2.700.243.706

VAUPÉS

10.730.695.615

PROYECTOS REGIONALES 60%

9.878.782.941

PROYECTOS LOCALES 40%

851.912.674

VICHADA

15.949.189.323

PROYECTOS REGIONALES 60%

14.185.040.251

PROYECTOS LOCALES 40%

1.764.149.072

FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN - FAE

284.840.906.727

ANTIOQUIA

18.135.890.866

ATLÁNTICO

7.694.102.597

BOGOTÁ, D.C.

5.741.147.399

BOLÍVAR

14.865.714.156

BOYACÁ

10.693.598.064

CALDAS

4.470.866.742

CAQUETÁ

5.770.932.031

CAUCA

11.673.160.612

CESAR

13.503.980.223

CÓRDOBA

16.754.667.143

CUNDINAMARCA

9.634.231.374

CHOCÓ

8.607.640.486

HUILA

10.963.072.540

LA GUAJIRA

12.796.596.746

MAGDALENA

10.962.594.320

META

21.062.807.412

NARIÑO

13.498.038.670

NORTE DE SANTANDER

9.479.934.001

QUINDÍO

2.152.786.585

RISARALDA

3.815.831.559

SANTANDER

10.401.816.206

SUCRE

10.689.003.602

TOLIMA

7.852.139.331

VALLE DEL CAUCA

9.855.793.355

ARAUCA

5.429.241.771

CASANARE

8.300.570.925

PUTUMAYO

6.017.646.833

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

2.210.217.154

AMAZONAS

2.254.211.208

GUAINÍA

1.908.404.138

GUAVIARE

2.802.857.034

VAUPÉS

1.903.855.343

VICHADA

2.835.833.564

GOBERNACIÓN INDETERMINADA

97.622.147

OTROS POR DISTRIBUIR

4.100.590

RECURSOS DESTINADOS PARA EL AHORRO PENSIONAL TERRITO RIAL

254.910.191.152

ANTIOQUIA

18.708.585.311

DEPARTAMENTO

8.459.897.397

MUNICIPIOS

10.248.687.914

ATLÁNTICO

8.532.769.180

DEPARTAMENTO

6.012.660.573

MUNICIPIOS

2.520.108.607

BOGOTÁ, D.C.

5.295.899.841

DEPARTAMENTO

5.295.899.841

MUNICIPIOS

BOLÍVAR

13.759.403.245

DEPARTAMENTO

8.248.969.016

MUNICIPIOS

5.510.434.229

BOYACÁ

11.776.074.397

DEPARTAMENTO

5.232.421.649

MUNICIPIOS

6.543.652.748

CALDAS

5.088.044.564

DEPARTAMENTO

3.398.350.108

MUNICIPIOS

1.689.694.456

CAQUETÁ

5.886.152.176

DEPARTAMENTO

4.274.879.669

MUNICIPIOS

1.611.272.507

CAUCA

11.621.256.371

DEPARTAMENTO

6.962.995.971

MUNICIPIOS

4.658.260.400

CESAR

8.839.729.166

DEPARTAMENTO

6.053.801.219

MUNICIPIOS

2.785.927.947

CÓRDOBA

13.202.898.812

DEPARTAMENTO

8.787.794.689

MUNICIPIOS

4.415.104.123

CUNDINAMARCA

12.412.849.487

DEPARTAMENTO

5.703.011.597

MUNICIPIOS

6.709.837.890

CHOCÓ

9.393.746.689

DEPARTAMENTO

6.381.874.445

MUNICIPIOS

3.011.872.244

HUILA

8.423.916.142

DEPARTAMENTO

5.247.046.792

MUNICIPIOS

3.176.869.350

LA GUAJIRA

9.661.514.519

DEPARTAMENTO

7.464.112.324

MUNICIPIOS

2.197.402.195

MAGDALENA

10.444.972.770

DEPARTAMENTO

6.812.929.981

MUNICIPIOS

3.632.042.789

META

6.579.407.211

DEPARTAMENTO

4.180.014.367

MUNICIPIOS

2.399.392.844

NARIÑO

13.591.368.405

DEPARTAMENTO

7.384.825.459

MUNICIPIOS

6.206.542.946

NORTE DE SANTANDER

8.447.844.130

DEPARTAMENTO

5.352.920.027

MUNICIPIOS

3.094.924.103

QUINDÍO

3.318.732.923

DEPARTAMENTO

2.579.086.499

MUNICIPIOS

739.646.424

RISARALDA

4.432.364.036

DEPARTAMENTO

3.323.083.615

MUNICIPIOS

1.109.280.421

SANTANDER

10.231.258.086

DEPARTAMENTO

5.185.766.139

MUNICIPIOS

5.045.491.947

SUCRE

9.330.079.290

DEPARTAMENTO

6.334.804.321

MUNICIPIOS

2.995.274.969

TOLIMA

9.024.727.343

DEPARTAMENTO

5.349.764.709

MUNICIPIOS

3.674.962.634

VALLE DEL CAUCA

9.131.443.945

DEPARTAMENTO

5.874.459.077

MUNICIPIOS

3.256.984.868

ARAUCA

3.909.429.493

DEPARTAMENTO

3.069.282.708

MUNICIPIOS

840.146.785

CASANARE

4.829.188.879

DEPARTAMENTO

3.465.132.476

MUNICIPIOS

1.364.056.403

PUTUMAYO

4.594.849.867

DEPARTAMENTO

3.436.491.048

MUNICIPIOS

1.158.358.819

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

2.054.046.194

DEPARTAMENTO

2.021.684.706

MUNICIPIOS

32.361.488

AMAZONAS

2.313.039.174

DEPARTAMENTO

2.127.533.089

MUNICIPIOS

185.506.085

GUAINÍA

2.122.404.647

DEPARTAMENTO

2.016.414.270

MUNICIPIOS

105.990.377

GUAVIARE

2.754.105.186

DEPARTAMENTO

2.323.554.713

MUNICIPIOS

430.550.473

VAUPÉS

2.066.291.765

DEPARTAMENTO

1.928.280.284

MUNICIPIOS

138.011.481

VICHADA

3.131.797.908

DEPARTAMENTO

2.684.158.361

MUNICIPIOS

447.639.547

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIO NAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA

18.716.848.566

24010

CORPORACION AUTONOMA REGIO NAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA

18.716.848.566

ASIGNACIÓN PARA LA PAZ

230.626.571.934

MAYOR RECAUDO PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017- 2018

Capítulo

Subcapítulo

Sección

Concepto

Valor

III

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGA LÍAS Y COMPENSACIONES

483.677.029.801

DEPARTAMENTOS

471.647.449.875

ANTIOQUIA

6.772.249.066

ATLÁNTICO

637.626.148

BOGOTÁ, D.C.

53.291.965

BOLÍVAR

21.467.055.185

BOYACÁ

8.968.703.087

CALDAS

1.185.641.244

CAQUETÁ

26.627.876

CAUCA

305.300.633

CESAR

105.972.932.149

CÓRDOBA

14.365.196.043

CUNDINAMARCA

2.631.572.977

CHOCÓ

1.014.016.671

HUILA

11.628.663.563

LA GUAJIRA

30.169.711.657

MAGDALENA

13.698.173.311

META

126.676.130.595

NARIÑO

1.720.320.330

NORTE DE SANTANDER

1.655.698.161

QUINDÍO

23.902.893

RISARALDA

62.267.102

SANTANDER

21.669.809.970

SUCRE

581.442.394

TOLIMA

5.819.021.897

VALLE DEL CAUCA

142.453.666

ARAUCA

9.515.451.118

CASANARE

80.770.020.118

PUTUMAYO

3.788.377.540

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

108.976.998

GOBERNACION INDETERMINADA

204.310.205

GUAVIARE

5.793.244

VICHADA

6.712.069

CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES

12.029.579.926

03223

CORPOAMAZONÍA

513.789.942

03219

CORPOCESAR

4.424.925.525

03218

CORPOGUAJIRA

2.074.735.432

03216

CORPONARIÑO

21.856.934

03208

CORPORACIÓN CVS

4.993.879.263

03207

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA

392.830

Parágrafo 1

Mediante los documentos anexos 4, 5 y 6, que hacen parte integral de la presente ley, se detallan los recursos por departamentos y municipios de las asignaciones directas, del Fondo de Compensación Regional proyectos locales 40% y del Fondo de Ahorro Pensional Territorial, respectivamente.

Parágrafo 2

El Gobierno nacional mediante decreto hará los ajustes a que haya lugar una vez se realice el cierre y liquidación del presupuesto del bienio 2017-2018.

Artículo 8

Incorporación Rendimientos Financieros Antes Del Acto Legislativo 04 De 2017

2 numerales22 incisos1 parágrafo
1

Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, la suma de quinientos veintidós mil ochocientos noventa y cuatro millones novecientos nueve mil cuatrocientos sesenta y tres pesos moneda legal ($522.894.909.463), provenientes de los rendimientos financieros que se fueron generados antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 de 2017, así:

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2019-2020

CONCEPTO

VALOR

RECURSOS DE CAPITAL

522.894.909.463

RENDIMIENTOS FINANCIEROS

522.894.909.463

TOTAL RECURSOS DE CAPITAL

522.894.909.463

2

Los recursos incorporados en el numeral anterior, destínese la suma de quinientos veintidós mil ochocientos noventa y cuatro millones novecientos nueve mil cuatrocientos sesenta y tres pesos moneda legal ($522.894.909.463) al presupuesto de gastos de las entidades receptoras directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, para financiar proyectos de gestión del riesgo, adaptación al cambio climático o situaciones de emergencia, según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO 2019- 2020

Capítulo

Subcapítulo

Sección

Concepto

Valor

III

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGA LÍAS Y COMPENSACIONES

522.894.909.463

GESTIÓN DEL RIESGO, ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO O SITUACIONES DE EMERGENCIA

522.894.909.463

MUNICIPIOS Y DISTRITOS

522.894.909.463

Parágrafo

En desarrollo de los objetivos del Sistema General de Regalías contenidos en la Ley 1530 de 2012, los recursos de que trata el presente artículo serán distribuidos entre municipios y distritos donde se haya declarado la situación de emergencia o desastre, según la metodología definida por el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para su aplicación y asignación.

Artículo 9

20 incisos2 numerales1 parágrafo

Incorporación de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen después del Acto Legislativo número 05 de 2011.

1

Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, la suma de cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y nueve millones novecientos ochenta y un mil trece pesos moneda legal ($44.399.981.013), provenientes de los recursos que luego de la entrada en vigencia del Acto Legislativo número 05 de 2011 fueron recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la acreditación de pago de regalías en la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino, cuyo origen de explotación no haya sido identificado por el exportador por proceder de la comercialización de material de chatarra o en desuso, según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018

CONCEPTO

VALOR

COMERCIALIZACIÓN DE MINERAL SIN IDENTIFICA CIÓN DE ORIGEN

44.399.981.013

2

Los recursos incorporados en el numeral anterior, se destinarán en el Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO

2019- 2020

Capítulo

Subcapítulo

Sección

Concepto

Valor

III

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGA LÍAS Y COMPENSACIONES

44.399.981.013

INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN POR DISTRIBUIR

44.399.981.013

MUNICIPIOS Y DISTRITOS

44.399.981.013

Parágrafo

Los recursos a que hace referencia este artículo serán distribuidos y asignados por el Ministerio de Minas y Energía por una única vez, a los beneficiarios de las asignaciones directas y compensaciones.

Artículo 10

Desahorro Del Fondo De Ahorro Y Estabilización (Fae)

2 numerales77 incisos2 parágrafos
1

Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 1° de enero 2019 al 31 de diciembre de 2020, la suma de setecientos treinta y tres mil ciento cincuenta y ocho millones ciento setenta mil cuatrocientos catorce pesos moneda legal ($733.158.170.414), provenientes del desahorro de los saldos a 31 de diciembre de 2018 del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías, para aquellos departamentos y municipios productores que no alcancen sus niveles de inversión en el presupuesto de los Fondos de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y Asignaciones Directas del bienio 2017-2018, así:

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2019-2020

CONCEPTO

VALOR

RECURSOS DEL DESAHORRO F A E

733.158.170.414

2

De conformidad con los ingresos definidos en el numeral anterior, incorpórese al Presupuesto de Gastos de las Entidades receptoras de regalías directas y compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, la suma de setecientos treinta y tres mil ciento cincuenta y ocho millones ciento setenta mil cuatrocientos catorce pesos moneda legal ($733.158.170.414), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS

Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2019-2020

Capítulo

Sub-

Capítulo

Sección

CONCEPTO

VALOR

III

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES

733.158.170.414

DEPARTAMENTOS

733.158.170.414

ANTIOQUIA

50.463.598.668

BOGOTÁ, D.C.

23.717.812.201

BOLÍVAR

14.481.905.907

BOYACÁ

10.909.894.399

CALDAS

8.417.888.425

CAQUETÁ

1.707.364.482

CAUCA

11.417.045.030

CESAR

56.856.520.143

CÓRDOBA

17.202.279.565

CUNDINAMARCA

17.627.172.390

CHOCÓ

20.554.807.607

HUILA

37.368.102.598

LA GUAJIRA

128.233.308.578

MAGDALENA

26.161.061.839

META

111.927.508.722

NARIÑO

14.280.604.332

NORTE DE SANTANDER

13.385.984.254

QUINDÍO

6.070.313.651

RISARALDA

8.765.759.414

SANTANDER

17.946.753.074

SUCRE

19.015.694.574

TOLIMA

3.499.140.950

VALLE DEL CAUCA

18.048.069.425

ARAUCA

30.587.372.166

CASANARE

50.836.146.536

PUTUMAYO

12.903.862.497

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

260.873.200

GUAINÍA

401.188.345

GUAVIARE

110.137.442

Parágrafo 1

El monto a desahorrar del FAE de que trata el presente artículo para cada entidad territorial corresponde a la diferencia entre: a) la suma de su apropiación en el presente presupuesto por conceptos de asignaciones directas, los Fondos de Desarrollo y Compensación Regional; y b) la apropiación del presupuesto 2017-2018 de asignaciones directas, los Fondos de Desarrollo y Compensación Regional incluyendo los rendimientos financieros del artículo 8° del Decreto 2190 de 2016, los recursos del desahorro FAE del artículo 7° del Decreto 2190 de 2016 y del exceso de ahorro FAE del artículo 5° del Decreto 1103 de 2017.

El monto a desahorrar se distribuirá entre cada entidad territorial beneficiaria de asignaciones directas que presenten diferencias negativas del cálculo de que trata el inciso anterior.

Parágrafo 2

Mediante documento Anexo número 7, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria a los que hace referencia el presente artículo.

Artículo 11

Diferendos Limítrofes

2 numerales25 incisos2 parágrafos
1

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1530 de 2012, respecto de los diferendos limítrofes entre los departamentos de Boyacá y Norte de Santander en el campo Gibraltar; Vichada y Meta en el campo Capella, y campo Toca, en el departamento de Boyacá, incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, la suma de seis mil ochocientos treinta y cuatro millones cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres pesos ($6.834.044.683), correspondientes a los montos de los recursos retenidos antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías, así:

DIFERENDOS LIMÍTROFES

CONCEPTO

VALOR

INGRESOS CORRIENTES POR REGALÍAS Y COMPENSA CIONES

6.834.044.683

1.1

HIDROCARBUROS

6.834.044.683

TOTAL INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

6.834.044.683

2

De los recursos incorporados en el numeral anterior, destínese la suma de seis mil ochocientos treinta y cuatro millones cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres pesos ($6.834.044.683) al Presupuesto de gastos, según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO

2019- 2020

Capítulo

Subcapítulo

Sección

Concepto

Valor

III

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGA LÍAS Y COMPENSACIONES

6.834.044.683

DEPARTAMENTOS

6.834.044.683

OTROS POR DISTRIBUIR

6.834.044.683

Parágrafo 1

Mediante documento Anexo número 8, que hace parte integral de la presente ley, se detallan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.

Parágrafo 2

Los proyectos de inversión a financiar con estos recursos, serán aprobados en los OCAD regionales a los que pertenezcan las entidades territoriales involucradas en el diferendo del límite territorial. El correspondiente órgano colegiado que defina y apruebe el proyecto, también designará la entidad pública ejecutora del mismo en los términos del artículo 6° de la Ley 1530 de 2012. En todo caso, esto no se entenderá como una resolución de los diferendos de límites territoriales, los cuales se seguirán rigiendo por las normas vigentes que regulan la materia.

DISPOSICIONES GENERALES

Titulo III · Disposiciones Generales

Artículo 12

Disposiciones Generales

1 inciso

Las disposiciones generales contenidas en el presente título constituyen las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.

Artículo 13

Proyecciones De Variables

1 inciso

Proyecciones de variables . Las variables utilizadas para la elaboración de la Ley de presupuesto del Sistema General de Regalías y la distribución de recursos entre fondos y beneficiarios se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.

Artículo 14

Recursos Destinados Para Ahorro Pensional Territorial

1 inciso

Recursos destinados para ahorro pensional territorial . Con cargo al ahorro pensional territorial de que trata el inciso 4° del artículo 361 de la Constitución Política se podrá financiar el pago de todo tipo de obligaciones pensionales incluidas, mesadas pensionales, cuotas partes pensionales, pago de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales. Cuando una entidad territorial que recibe recursos del Sistema General de Regalías para el ahorro pensional territorial cubra sus pasivos pensionales, destinará los recursos excedentes de esta fuente a la financiación de proyectos de inversión de acuerdo con la reglamentación vigente.

Artículo 15

Compensaciones Para El Mantenimiento Del Promedio De Regalías Directas Con Cargo Al Fondo De Desarrollo Regional

1 inciso2 parágrafos

Compensaciones para el mantenimiento del promedio de regalías directas con cargo al Fondo de Desarrollo Regional . Con el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, los recursos correspondientes al FONDO DE DESARROLLO REGIONAL que se incorporan en la presente ley, se encuentran desagregados en “PROYECTOS DE INVERSIÓN” y en “COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS”.

Parágrafo 1

El Gobierno nacional, mediante decreto, durante el primer trimestre del primer año del bienio, adelantará la compensación del año 2018. Durante el primer trimestre del segundo año del bienio, el Gobierno nacional, mediante decreto, asignará la compensación correspondiente al año 2019.

Parágrafo 2

El Departamento Nacional de Planeación en las instrucciones de abono a cuenta de asignaciones directas descontará los valores pendientes de las compensaciones de bienios anteriores.

Artículo 16

Distribución De Las Apropiaciones

1 inciso1 parágrafo

Las apropiaciones destinadas para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, serán distribuidas mediante resolución proferida por el Ministro de Minas y Energía. Las apropiaciones destinadas para el funcionamiento del Sistema General de Regalías serán distribuidas mediante resolución proferida por la Comisión Rectora del Sistema.

Parágrafo

Con fundamento en las respectivas resoluciones de que trata este artículo el Departamento Nacional de Planeación adelantará la instrucción de abono a cuenta de estos recursos.

Artículo 17

Certificado De Cupo Presupuestal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

1 inciso

El certificado a que hace referencia el inciso 1° del artículo 27 de la Ley 1530 de 2012 se entenderá surtido con la publicación de la Ley de Presupuesto del bienio 2019-2020 en el Diario Oficial y de los correspondientes decretos de ajuste presupuestal.

Artículo 18

Publicación De Contratos En El Secop

1 inciso

Con el propósito de garantizar la eficacia en la utilización de los recursos del Sistema General de Regalías, las entidades ejecutoras y los beneficiarios de recursos de funcionamiento del mismo, al momento de afectar las apropiaciones en el Sistema de Presupuesto y Giros de Regalías (SPGR), que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán publicar el proceso de contratación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop.

Artículo 19

Del Giro Y La Ordenación Del Gasto

3 incisos

Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del Sistema General de Regalías observando los montos presupuestados, las disponibilidades de recursos en caja existentes y el cumplimiento de los requisitos de giro establecidos en la normatividad vigente.

Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, ordenar el gasto sobre apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.

Artículo 20

Rendimientos Financieros De Las Regalías Directas Y Compensaciones

1 inciso

Rendimientos financieros de las regalías directas y compensaciones . Los rendimientos financieros que generen los recursos de Asignaciones Directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, serán incorporados en el Presupuesto del SGR del siguiente bienio para cada una de las entidades beneficiarias de que trata el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política y deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley. Estos recursos no harán parte de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías.

Artículo 21

Rendimientos Financieros De Los Recursos Diferentes A Regalías Directas Y Compensaciones

2 incisos

Rendimientos financieros de los recursos diferentes a regalías directas y compensaciones . Los rendimientos financieros de los recursos diferentes a regalías directas y compensaciones que se generen en las cuentas maestras de las entidades públicas ejecutoras a la entrada en vigencia de esta Ley, serán de propiedad del Sistema.

Dichos rendimientos deben ser reintegrados por el ejecutor a la Cuenta Única del Sistema en las condiciones y plazos que fije la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser presupuestados en la bienalidad siguiente a aquella en la que se generaron.

Artículo 22

Ajustes Al Anexo De Regalías Directas Y Compensaciones

2 incisos1 parágrafo

Para garantizar el cumplimiento de los giros a las entidades receptoras de asignaciones directas, el Gobierno nacional podrá mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones del presupuesto del Sistema General de Regalías, cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada evidencie cambios en el recaudo frente a la apropiación de asignaciones directas y compensaciones y/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios.

Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del Capítulo III de la distribución de que trata el artículo 5° de la presente ley. En caso contrario el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá presentar al Congreso de la República adiciones al presupuesto del Sistema General de Regalías.

Parágrafo

Si los ajustes de que trata el presente artículo conllevan una afectación de los demás componentes del presupuesto, el Gobierno nacional realizará los ajustes pertinentes en el decreto del cierre del bienio.

Artículo 23

1 inciso

Proyectos de inversión en los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, del 60% de Compensación Regional y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena . El Capítulo del presupuesto de gastos para asignaciones a Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, del 60% de Compensación Regional y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena para el bienio 2019-2020 financiará prioritariamente: i) los proyectos que cuenten con autorización de vigencias futuras por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, y ii) los proyectos que hagan parte del anexo indicativo determinado en el artículo 79 de la Ley 1530 de 2012.

Artículo 24

Correcciones Al Presupuesto Del Sistema General De Regalías

1 inciso

El Gobierno nacional mediante decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en la distribución del presupuesto del Sistema General de Regalías.

Artículo 25

5 incisos3 parágrafos

Autorizaciones de Vigencias Futuras para Órganos y Ejecutores de proyectos financiados con los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional 60%, Asignación Paz y con los recursos de los municipios del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique . Para los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley 1530 de 2012, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) dictará la política fiscal para la autorización de la afectación de presupuestos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías.

Con base en dicha política, el Confis, aprobará las vigencias futuras de los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3° de la presente ley y el monto máximo de recursos que por este concepto soliciten los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo a los cupos departamentales en los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, del 60% del Fondo de Compensación Regional, Asignación Paz y al cupo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena para la respectiva aprobación de proyectos. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará las vigencias futuras a los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3° de la presente ley y el monto máximo de recursos que soliciten los Órganos Colegiados, de acuerdo con lo aprobado por el Confis.

Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión aprobarán, hasta por el monto máximo autorizado, las vigencias futuras solicitadas por las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión que requieran recursos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías para la recepción de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva.

Parágrafo 1

La Comisión Rectora emitirá concepto previo no vinculante respecto de las solicitudes de vigencias futuras presentadas por los órganos del Sistema General de Regalías, de que trata el artículo 3° de la presente ley.

Parágrafo 2

Las vigencias futuras autorizadas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo al monto máximo de recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades, deberán ser reportadas por la Secretaría Técnica del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su registro, dentro del mes siguiente a la aprobación correspondiente.

Los proyectos de inversión aprobados con cargo a las vigencias futuras autorizadas serán incluidos obligatoriamente por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión en el anexo de proyectos que acompañe el siguiente presupuesto bienal correspondiente.

La ejecución de dichos proyectos tendrá prelación sobre nuevos proyectos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo.

Parágrafo 3

Le corresponde al Órgano Colegiado de Administración y Decisión que apruebe el respectivo proyecto, dar las autorizaciones para la asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del Sistema General de Regalías. Los órganos o entidades a quienes el órgano competente les haya distribuido recursos de los que trata el artículo 3° de la presente ley, podrán asumir compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva y dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del Sistema General de Regalías, previo concepto no vinculante de la Comisión Rectora.

Artículo 26

Autorización De Vigencias Futuras Para Proyectos Financiados Con Asignaciones Directas Y Asimiladas

2 incisos3 parágrafos

Autorización de vigencias futuras para proyectos financiados con asignaciones directas y asimiladas . Para efectos de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, se entiende que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente para otorgar autorizaciones de vigencias futuras, es el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para asignaciones directas y asimiladas del nivel departamental, municipal o distrital, respectivo.

Para la autorización de vigencias futuras se requerirá únicamente la autorización del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, los cuales para impartir dicha aprobación observarán los requisitos que se encuentran en el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, y los demás requisitos del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 que le sean aplicables y que no le sean contrarios a las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

Parágrafo 1

Las Corporaciones Autónomas Regionales podrán solicitar autorización de Vigencias Futuras a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión previa aprobación de sus Consejos Directivos.

Parágrafo 2

Le corresponde al Órgano Colegiado de Administración y Decisión que apruebe el respectivo proyecto, dar las autorizaciones para la asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del Sistema General de Regalías.

Parágrafo 3

Las autorizaciones de vigencias futuras y las autorizaciones para la asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio para los recursos de que trata el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política serán aprobadas para las entidades territoriales por sus Asambleas o Concejos respectivos y para el caso de las Corporaciones Autónomas Regionales por sus Consejos Directivos.

Artículo 27

Responsabilidades De Los Miembros De Los Órganos Colegiados De Administración Y Decisión

1 inciso

Responsabilidades de los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión son responsables de evaluar, viabilizar, aprobar, priorizar los proyectos observando la pertinencia de los mismos, su relevancia, el impacto y su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo o los Planes de Desarrollo de las Entidades Territoriales, así como decidir sobre los ajustes que se sometan a su consideración. En consecuencia, los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión no son responsables por la ejecución de los proyectos.

Artículo 28

Corporaciones Autónomas Regionales

4 incisos

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1530 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), recibirán las compensaciones en los términos establecidos en los artículos 40, 41, 46, 47 y 48 de la Ley 141 de 1994.

El Ministerio de Minas y Energía a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, informarán al Departamento Nacional de Planeación la determinación de los ingresos por este concepto, para que este los incluya dentro de las instrucciones de abono a cuenta que envía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el respectivo giro, conforme con las disposiciones legales que regulan la materia.

En concordancia con el parágrafo del artículo 80 de la Ley 1530 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías podrán presentar directamente a sus respectivos Órganos Colegiados de Administración y Decisión, proyectos de inversión que sean concordantes con los planes de acción institucionales aprobados por sus Consejos Directivos, de conformidad con las reglas establecidas para las entidades territoriales en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012. Dichas Corporaciones tendrán derecho a ejecutar directamente los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos que reciben por concepto de asignaciones directas de regalías y compensaciones.

Lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, será aplicable a las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de asignaciones directas de regalías y compensaciones que hayan soportado compromisos futuros con cargo a dichos recursos.

Artículo 29

Aprobación De Proyectos En Los Fondos Del Sistema General De Regalías

1 inciso

En desarrollo del mandato previsto en el inciso 8° del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento por los fondos de desarrollo regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, para su aprobación y designación de la entidad pública ejecutora deberán ser acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acto Legislativo 04 de 2017 para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 30

Designación De Ejecutor

1 inciso1 parágrafo

Para los efectos previstos en el artículo 22 de la presente ley y en concordancia con el parágrafo del artículo 6° y el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012 y las normas vigentes, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión designarán los ejecutores de los proyectos de inversión y la entidad pública designada para adelantar la contratación de la interventoría considerando, entre otros criterios, la zona de influencia del proyecto y la entidad territorial formuladora del mismo. De conformidad con el parágrafo 5° y parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política el Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación (FCTeI) y las entidades beneficiarias se regirán por la normatividad que les sea aplicable.

Parágrafo

Si una entidad designada ejecutora por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión no expide el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, a más tardar seis (6) meses después de aprobado el proyecto de inversión, el OCAD liberará automáticamente los recursos para la aprobación de nuevos proyectos de inversión. La secretaría técnica del OCAD reportará estos casos al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación para que se tengan en cuenta en la medición del desempeño en la gestión de los recursos del SGR y a los órganos de control. Se exceptúan los casos en los que por causas no atribuibles a la entidad designada ejecutora no se logre completar los requisitos previos al inicio de la ejecución en ese plazo, caso en el cual el OCAD podrá prorrogar hasta por doce (12) meses más lo estipulado en este parágrafo. La Comisión Rectora de Regalías reglamentará estos casos.

Artículo 31

Plantas De Personal De Carácter Temporal Para Los Órganos Del Sistema General De Regalías

1 inciso

Plantas de personal de carácter temporal para los órganos del Sistema General de Regalías . Los empleos temporales de las plantas de personal requeridos para el cumplimiento de las funciones de los órganos definidos en el artículo 3° de la Ley 1530 de 2012, son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan y tendrán todos los derechos que la ley le otorga.

Artículo 32

Planeación De La Inversión

1 inciso

El presupuesto del Sistema General de Regalías es de caja. La planeación de la inversión, tendrá en cuenta la apropiación vigente, el recaudo efectivo generado por la explotación de recursos naturales no renovables, el plan bienal de caja, y para el caso de asignaciones directas y específicas, los recursos que hayan sido girados contra presupuestos de bienios anteriores con cargo a los cuales no se hayan aprobado proyectos de inversión o la financiación de compromisos de los que trata el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012.

Artículo 33

Administración Del Fideicomiso Fae

3 incisos

Hacen parte de las facultades que se le han otorgado al Banco de la República para la administración del fideicomiso FAE contratar los asesores que el comité de inversiones requiera para el ejercicio de sus funciones. En cada caso, el comité de inversiones establecerá los criterios de selección.

Todos los costos y gastos asociados al proceso de selección y contratación de los asesores se pagarán con cargo a la comisión de administración del fideicomiso FAE.

Tratándose de asesorías en políticas de inversión, los asesores deberán tener experiencia con fondos soberanos en el ámbito internacional.

Artículo 34

Presupuesto De Caja

1 inciso

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1530 de 2012, los recursos que se encuentran en la cuenta única del Sistema General de Regalías, se podrán girar, independientemente del periodo fiscal a que correspondan, siempre y cuando, se cuente con apropiación presupuestal vigente al momento del giro.

Artículo 35

Cajas Menores

1 inciso

La constitución y funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías en los órganos encargados de la Fiscalización de la Exploración y Explotación de los Yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, del funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y del Sistema General de Regalías, se rigen por el Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 36

Precio Base De Anticipo De Liquidación

2 incisos

El precio base de anticipo de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, será utilizado con el fin de determinar el monto de los avances o anticipos mensuales que garanticen el flujo oportuno de recursos al Sistema General de Regalías, hasta tanto se realizan las liquidaciones definitivas trimestrales de los precios base de liquidación a los que hace referencia el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería podrán señalar, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de anticipo, buscando que con la mejor información disponible dicho precio base no pueda ser inferior en más de un 25% al precio base de liquidación con el que se realizará cada liquidación definitiva, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 37

1 inciso

Rendición de cuentas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión . Rendición de cuentas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Con miras a garantizar un adecuado control y seguimiento al Sistema General de Regalías (SGR), los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) y las entidades beneficiarias de que trata el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, rendirán un informe público de gestión anual, el cual especificará el número de proyectos aprobados y no aprobados, los puntajes obtenidos por aquellos, el impacto y la pertinencia de los mismos, así como su estado y ejecución.

Artículo 38

1 sentencia

Inexequible

Para fortalecer la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, créase la siguiente planta global de duración temporal desde el 1° de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, en la Contraloría General de la República, así: CANTIDAD DENOMINACIÓN GRADO 15 Contralores Delegados Intersectoriales 04 25 Contralores Delegados sectoriales 04 30 Contralores Provinciales 01 40 Asesores Despacho 02 Los empleos creados se regirán por el sistema de clasificación, nivel, tipo de vinculación y régimen salarial y prestacional de los empleos de la planta permanente de la Contraloría General de la República. Las funciones específicas de los empleos creados, serán fijadas por acto administrativo expedido por el Contralor General de la República. La provisión y distribución de los empleos corresponde al Contralor General de la República. Para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos de regalías, la Contraloría General de la República contará con la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías y con la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías, en cada una de las cuales el Contralor General de la República destacará un Contralor Delegado de Regalías, encargado de las labores de coordinación y articulación de actividades de la Unidad.

Parágrafo 1°. Las personas que se contraten mediante la figura de contrato de prestación de servicios podrán adelantar funciones de vigilancia y control de la gestión fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías. En todo caso, los procesos de responsabilidad fiscal deberán ser fallados por personal de planta de duración temporal o permanente de la Contraloría General de la República.

Parágrafo 2°. Si durante la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2019-2020 es necesario efectuar ajustes a los montos aprobados en la presente ley, el Contralor General de la República revisará la estructura de la Planta de Personal, reduciendo, suprimiendo o refundiendo empleos, para ajustarla a las nuevas disponibilidades presupuestales. Vigente desde: 27/12/2018 y hasta el: 18/11/2020

Artículo 39

2 incisos

Evaluación de proyectos por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Con el propósito de mejorar el proceso de selección, evaluación, viabilidad, priorización y aprobación de proyectos en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, OCAD, la Comisión Rectora implementará un Sistema de Evaluación basado en Puntajes, el cual estará fundamentado en criterios de relevancia, objetividad, pertinencia, sostenibilidad, impacto social y consistencia con las prioridades señaladas por los planes de desarrollo de los respectivos entes territoriales.

EI sistema de evaluación por puntajes consolidará la información pertinente y necesaria para consulta, así como las razones y criterios para la aprobación o desaprobación de los proyectos sometidos a consideración de los OCAD.

Artículo 40

Límites Para La Aprobación De Proyectos En La Primera Parte De La Vigencia 2019-2020

1 inciso

Límites para la aprobación de proyectos en la primera parte de la vigencia 2019-2020 . Durante el año 2019, los órganos colegiados de administración y decisión podrán aprobar proyectos hasta por el 50% de la apropiación de la vigencia 2019-2020 de los ingresos corrientes que les corresponda. Un 10% adicional podrá ser utilizado si la Comisión Rectora determina que existe un mayor recaudo frente a la proyección de ingresos determinada en el Plan de Recursos vigente, una vez finalice el primer trimestre del año 2019.

Artículo 41

Incentivos Correspondientes A Rendimientos Financieros

3 incisos1 parágrafo

El 30% de los rendimientos financieros generados luego de la expedición del Acto Legislativo 04 de 2017 en las cuentas del Sistema General de Regalías, a excepción de los correspondientes a las asignaciones directas, se destinarán en un 90% a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y en un 10% a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan estos recursos o derivados de los mismos, los cuales deberán destinarse a las áreas de influencia de los municipios beneficiarios.

El Ministerio de Minas y Energía, en el marco de sus competencias determinará la metodología para distribuir el recurso entre los municipios productores de recursos naturales no renovables, así como los portuarios, teniendo en cuenta la participación de las asignaciones directas de cada entidad productora y portuaria en el presupuesto de la bienalidad 2019-2020.

La metodología deberá tener en cuenta los siguientes criterios de priorización: producción de recursos no renovables, pobreza rural, economías ilegales, debilidad institucional y conflicto armado.

Parágrafo

Con fundamento en las respectivas resoluciones de distribución que expida el Ministerio de Minas y Energía de que trata este artículo, el Departamento Nacional de Planeación comunicará la Instrucción de Abono a Cuenta de estos recursos de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 42

Recursos Diferendos Limítrofes Generados Después Del 31 De Diciembre De 2011

1 inciso

Recursos diferendos limítrofes generados después del 31 de diciembre de 2011 . Aquellos recursos provenientes de las regalías y compensaciones, generados en explotaciones ubicadas en zonas respecto de las cuales no se ha definido la jurisdicción de la entidad territorial a la que pertenecen, y que no se hayan distribuido podrán destinarse a financiar los proyectos que en conjunto y concertadamente presenten las entidades involucradas en el diferendo limítrofe. Los proyectos de inversión a financiar con estos recursos, serán aprobados en los OCAD regionales a los que pertenezcan las entidades territoriales involucradas en el diferendo del límite territorial. El correspondiente órgano colegiado que defina y apruebe el proyecto, también designará la entidad pública ejecutora del mismo en los términos del artículo 6° de la Ley 1530 de 2012. En todo caso, esto no se entenderá como una resolución de los diferendos de límites territoriales, los cuales se seguirán rigiendo por las normas vigentes que regulan la materia.

Artículo 43

Operaciones De Crédito Público Con Cargo A Las Asignaciones Directas

3 incisos2 numerales

Operaciones de crédito público con cargo a las asignaciones directas . De conformidad con el inciso 4° del artículo 40 y el artículo 133 de la Ley 1530 de 2012, las entidades territoriales podrán contratar operaciones de crédito público con cargo a las asignaciones directas del Sistema General de Regalías, para lo cual deberán tener en cuenta:

1

Las operaciones de crédito público no podrán superar el periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica, sin que en ningún evento pueda superarse 2 bienalidades que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión.

2 En el último año del periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde, no se podrán celebrar operaciones de crédito público con cargo a los recursos de asignaciones directas.

3

Se podrá celebrar operaciones de crédito público cuando los recursos disponibles de las asignaciones directas no sean suficientes para la financiación de un proyecto de inversión.

Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión podrán aprobar el proyecto de inversión financiado con operaciones de crédito público con cargo a las asignaciones directas, siempre y cuando la suma de los recursos aprobados a la entidad por concepto de i) servicio de la deuda, ii) vigencias futuras y iii) el crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión, no exceda el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan de Recursos para cada año.

Artículo 44

Recursos De Funcionamiento Del Sistema General De Regalías (Sgr

1 inciso1 parágrafo

) . La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías (SGR) con cargo a los recursos de que trata el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, asignará recursos para: i) Fortalecer las labores preventivas, de intervención y disciplinarias ejercidas por la Procuraduría General de la Nación; ii) Incentivar el aprovechamiento y explotación integral de los recursos naturales no renovables en las entidades territoriales, de conformidad con la metodología para la distribución y asignación que defina el Ministerio de Minas y Energía; iii) Fortalecer la capacidad de las Secretarías de Planeación a través de entidades públicas de carácter financiero del orden nacional en la estructuración y formulación de proyectos de inversión en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley 1753 de 2015 como capital semilla para las mismas y iv) Apoyar las labores de monitoreo, control y licenciamiento ambiental de aquellos proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

Parágrafo 1

Las entidades territoriales beneficiarias del incentivo incorporarán los recursos que le sean asignados en su capítulo presupuestal independiente como recursos de funcionamiento y en el presupuesto de gastos como una apropiación adicional de los gastos operativos de inversión.

Artículo 45

Becas De Excelencia Doctoral Del Bicentenario

1 inciso

Con el objeto de fomentar el programa de investigación con calidad e impacto se podrán financiar proyectos de inversión con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación hasta por doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000.000.00), cuyo objeto corresponda al otorgamiento de “Becas de excelencia doctoral del Bicentenario”. Estos proyectos de inversión podrán ser presentados y ejecutados por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) como actor del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 46

Obras De Infraestructura Física En Instituciones Públicas De Educación Superior

1 inciso

En desarrollo de lo previsto en el inciso primero del artículo 361 de la Constitución Política, se podrán financiar con recursos del Sistema General de Regalías y hasta por un billón de pesos ($1.000.000.000.000.00), proyectos de inversión que tengan por objeto la realización de obras de infraestructura física en Instituciones Públicas de educación superior. Estos proyectos de inversión tendrán el máximo puntaje en el Sistema de Evaluación por Puntajes. Para lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación realizará las modificaciones a que haya lugar en dicho Sistema, de lo cual informará a la Comisión Rectora del SGR.

Artículo 47

Suspensión Cautelar De Giros En El Procedimiento Preventivo

1 inciso

Suspensión cautelar de giros en el procedimiento preventivo . Con el fin de proteger de manera inmediata los recursos del SGR, el DNP como administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) podrá suspender los giros y pagos pendientes con estos recursos, en cualquier etapa del procedimiento preventivo. Esta medida se adoptará mediante acto administrativo motivado y contra el mismo procederá recurso de apelación en el efecto devolutivo.

Artículo 48

Transición Proyectos De Inversión Fctei Presentados Antes Del 18 De Julio De 2018

1 inciso

Transición proyectos de inversión FCTeI presentados antes del 18 de julio de 2018 . De conformidad con lo señalado en el artículo 8° de la Ley 1923 de 2018, la transición dispuesta en el referido artículo se aplicará a los proyectos de inversión presentados antes del 18 de julio de 2018 ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 49

Creación De Comités Consultivos

1 inciso

En desarrollo de lo previsto en el inciso 5° del parágrafo 2° del artículo 361 de la Constitución Política los órganos colegiados de administración y decisión podrán crear comités consultivos con el propósito de analizar la conveniencia, oportunidad o solidez técnica, financiera y ambiental de los proyectos de inversión, cuando así lo consideren.

Artículo 50

Proyectos De Inversión Formulados En Mga Web

1 inciso1 parágrafo

Los proyectos de inversión que se encuentren formulados en MGA Web y hayan surtido proceso de viabilización y registro en los Bancos de Proyectos territoriales o en el Banco Único de Proyectos podrán financiarse con recursos del Sistema General de Regalías, una vez se verifique por el Secretario de Planeación o quien haga sus veces, el cumplimiento de los requisitos de viabilización señalados por la Comisión Rectora del SGR. El Gobierno nacional reglamentará lo aquí dispuesto.

Parágrafo

Lo dispuesto en el presente artículo no aplica para los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Presupuesto General de la Nación.

Artículo 51

Obras Por Regalías Para El Desarrollo De Las Entidades Territoriales

7 incisos2 parágrafos

Obras por Regalías para el Desarrollo de las Entidades Territoriales . Con el objeto de promover la inversión y desarrollo de las entidades territoriales productoras, y en concordancia con el numeral 8 del artículo 2° de la Ley 1530 de 2012, los representantes legales de las Entidades Territoriales beneficiarias de asignaciones directas, podrán de manera voluntaria y como estrategia de ejecución, acordar con las personas jurídicas que desarrollen actividades de explotación de recursos naturales no renovables que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 33.610 UVT, durante la vigencia fiscal anterior, que como parte del pago de las regalías puedan formular, presentar y ejecutar proyectos de inversión, con cargo a las asignaciones directas, previo cumplimiento de las normas que rigen el Sistema General de Regalías, priorizando proyectos de infraestructura en servicios públicos, vías terciarias, proyectos agrícolas, y proyectos productivos.

Una vez aprobado el proyecto en el OCAD, la incorporación en el presupuesto de la entidad territorial se realizará sin situación de fondos.

La persona jurídica deberá depositar de manera gradual en una fiducia mercantil constituida para tal fin, el monto del proyecto aprobado por dicho órgano con destino exclusivo a su ejecución. El depósito se hará a título de pago de las regalías correspondientes indicando el periodo. Si el proyecto o fases del proyecto, según corresponda, no se ejecutan, la persona jurídica deberá cancelar la totalidad de las regalías que le hubiera correspondido pagar como si el proyecto no se hubiese aprobado.

Una vez se realice el cierre del proyecto y sea certificada su completa ejecución por parte del ente territorial beneficiario de la obra, previo concepto de la interventoría o supervisión, su valor total será descontado del pago de las regalías a cargo de la persona jurídica que explota los recursos naturales no renovables y que en el Fideicomiso obre como Fideicomitente.

Para estos efectos, el representante legal de la Entidad Territorial verificará si la persona jurídica ejecutora cumplió con lo aprobado en el OCAD y emitirá las correspondientes certificaciones para que la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces, según corresponda, reconozcan la obra ejecutada como pago de la regalía a cargo de la persona jurídica que explota los recursos naturales no renovables.

Los proyectos podrán ser cofinanciados con otras fuentes de recursos públicos y privados.

Parágrafo 1

Con miras a garantizar la transparencia en la selección del ejecutor de la obra, toda contratación mediante la cual se pretenda desarrollar los proyectos de que trata el presente artículo, deberá efectuarse a través de la fiducia, en donde el ente territorial figure como beneficiario y la persona jurídica que explote recursos naturales no renovables como Fideicomitente, mediante el régimen de contratación aplicable a esta y en todo caso aplicando los principios de la contratación pública, tales como la selección objetiva, la pluralidad de oferentes, y la libertad de concurrencia.

El Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y con el Ministerio de Minas y Energía, determinará la entidad del orden nacional que ejerza la interventoría para los proyectos de que trata el presente artículo, según el tipo de proyecto.

Parágrafo 2

El Gobierno nacional reglamentará la materia dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo 52

1 inciso

Proyectos para apoyar a las instituciones educativas a contar con la conectividad y adecuaciones de infraestructura. En desarrollo de lo previsto en el inciso primero del artículo 361 de la Constitución Política, se podrán financiar con recursos del fondo de desarrollo regional y hasta por doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000,00), proyectos de inversión que tengan por objeto apoyar a las instituciones educativas a contar con la conectividad y las adecuaciones de infraestructura para desarrollar una educación basada en la innovación que promueva el desarrollo social y regional, con el objetivo de responder a las necesidades del territorio y cerrar brechas sociales en materia educativa.

Artículo 53

1 inciso

Proyectos de inversión para el fortalecimiento institucional y de investigación de las lES públicas . En desarrollo de lo previsto en el inciso primero del artículo 361 de la Constitución Política, se podrán financiar con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y hasta por doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000.000,00), para promover el fomento de la oferta y la demanda de la educación superior pública a través de la financiación de proyectos de inversión encaminados al fortalecimiento institucional y de investigación de las IES públicas de acuerdo con las necesidades territoriales y apuestas productivas regionales; o de proyectos de infraestructura relacionada con ciencia, tecnología e innovación. Estos proyectos podrán ser presentados y ejecutados por el Ministerio de Educación Nacional, como actor del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 54

Proyectos De Inversión Para Dotar Las Instituciones De Educación Prescolar, Básica Y Media

1 inciso

Proyectos de inversión para dotar las instituciones de educación prescolar, básica y media . En desarrollo de lo previsto en el inciso primero del artículo 361 de la Constitución Política, se podrán financiar con recursos del Fondo de Desarrollo Regional y hasta por trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000,00), proyectos de inversión que tengan por objeto dotar las instituciones de educación prescolar, básica y media; así como la construcción de infraestructura nueva, adecuación y mejoramiento de la infraestructura educativa, que podrán ser presentados y ejecutados por el Ministerio de Educación Nacional, con el objetivo de responder a las necesidades regionales y cerrar brechas sociales en materia de educación.

Artículo 55

Rendición De Cuentas De Los Proyectos Aprobados

2 incisos

Las entidades territoriales municipales y departamentales que ejecuten recursos del Sistema General de Regalías, deberán realizar anualmente una rendición de cuentas de los proyectos aprobados, relacionando los recursos ejecutados. El informe deberá presentarse a la ciudadanía, con copia al Congreso de la República en el mes de enero.

Las entidades que ejerzan la secretaría técnica del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación; del Fondo Desarrollo Regional; del Fondo de Compensación Regional; deberán realizar una rendición de cuentas anualizada que incluya la evaluación técnica de los proyectos de inversión. El informe deberá presentarse cada mes de febrero al Departamento Nacional de Planeación, con copia al Congreso de la República.

Artículo 56

1 inciso

Reglamentación a las operaciones de crédito público. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá tres meses para realizar una reglamentación a las operaciones de crédito público base normativa para los presupuestos bianuales del Sistema General de Regalías.

Artículo 57

1 inciso

Diferendos limítrofes de los municipios de Toledo y Cubará y los de Norte de Santander y Boyacá. De conformidad con el artículo 153 de la Ley 1530 de 2012, se apropiarán por concepto de regalías, rendimientos financieros e impuesto de transporte los recursos que corresponden al diferendo limítrofe de los municipios de Toledo y Cubará y los de Norte de Santander y Boyacá donde se encuentra ubicado el campo de gas Gibraltar.

Artículo 58

Impacto Regional De Los Proyectos Del Fondo De Desarrollo Regional

2 incisos

Los proyectos que se aprueben con recursos del Fondo de Desarrollo Regional, deberán garantizar un verdadero impacto regional. Para lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación presentará a aprobación de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías una metodología para este fin, la cual será aplicada por las secretarías técnicas de los OCAD.

Los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Regional que sean presentados por dos o más representantes legales de entidades territoriales, tendrán un puntaje adicional de 30 puntos en el Sistema de Evaluación por Puntajes. El Departamento Nacional de Planeación realizará los ajustes al Sistema e informará a la Comisión Rectora del SGR.

Artículo 59

1 inciso

Proyectos de los planes nacionales y territoriales de desarrollo en el anexo indicativo de proyectos de inversión. En desarrollo de lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos incorporados en el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales harán parte del anexo indicativo de proyectos de inversión y serán susceptibles de financiación con cargo al Sistema General de Regalías. Igualmente, podrán hacer parte de los proyectos contenidos en la ley del Plan Nacional de Desarrollo, que se encuentren en el correspondiente banco de programas y proyectos, a la fecha de aprobación de la presente ley.

Artículo 60

1 inciso

Proyectos de inversión de sectores de agua potable o saneamiento básico, e infraestructura en salud. Los proyectos de inversión relacionados con los sectores de agua potable o saneamiento básico, e infraestructura en salud, tendrán un porcentaje relevante en el sistema de evaluación por puntajes, el Departamento Nacional de Planeación realizará las modificaciones a las que haya lugar en el Sistema General de Regalías.

Artículo 61

Prohibición De Presentar Proyectos Para Capacitación

1 inciso

No podrán presentarse y aprobarse proyectos a los distintos fondos o para acceder a los recursos de regalías directas del Sistema General de Regalías que tengan como objeto la realización de capacitaciones.

Artículo 62

Pronunciamiento Sectorial . El Departamento Nacional de Planeación presentará para aprobación de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías una propuesta de regulación del pronunciamiento sectorial a los proyectos de inversión que se pretendan financiar con recursos del Sistema General de Regalías.

Parágrafo transitorio

La propuesta de regulación del pronunciamiento sectorial deberá ser presentada dentro de los (3) meses contados a partir de la expedición del presente decreto ley.”

Artículo 63

1 inciso

Con el propósito de propiciar el desarrollo social y económico de las familias campesinas cafeteras, con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos para apoyar mecanismos que permitan la estabilización del ingreso de los productores de café colombiano para protegerlos de precios extremadamente bajos.

Artículo 64

1 inciso

Recursos para el pago de obligaciones por la prestación de tecnologías en salud no incluidas en plan de beneficios en salud. Los departamentos y distritos, por una única vez y atendiendo lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, podrán atender el pago de las obligaciones derivadas de la prestación de tecnologías en salud no financiadas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC del régimen subsidiado a la entrada en vigencia de la presente ley, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que hayan surtido el trámite de auditoría y se encuentren debidamente certificadas por el representante legal de la entidad territorial y con el concepto técnico de pertinencia del Ministerio de Salud y Protección Social. La Nación podrá concurrir con recursos para la cofinanciación de estas obligaciones y se privilegiará el pago de los Hospitales Públicos.

Artículo 65

1 inciso

Podrán destinarse recursos con cargo al Fondo de Desarrollo Regional, por la suma de hasta cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) para la protección y recuperación de ciénagas en el país.

Artículo 66

Vigencia

1 inciso

Vigencia . La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Viceministro de Energía del Ministerio de Minas y Energía, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Minas y Energía
La Directora del Departamento Nacional de Planeación