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Ley 217 De 1995

Artículo 1

2 incisos

Presupuesto de Gastos o Decreto de Apropiaciones. Efectúense los siguientes contracréditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995, en la suma de trescientos sesenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve millones setecientos diez mil veinte pesos ($367.949.710.020.000) moneda legal, según el siguiente detalle:

NOTA: POR SU EXTENSION Y COMPLEJIDAD SE PUEDE CONSULTAR LAS TABLAS EN EL DIARIO OFICIAL 42088.pdf

Artículo 2

2 incisos

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995, en la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL VEINTE PESOS ($367,949,710,02,oo) MONEDA LEGAL, según el siguiente detalle:

NOTA: POR SU EXTENSION Y COMPLEJIDAD SE PUEDE CONSULTAR LA TABLA EN EL DIARIO OFICIAL 42088.pdf

Artículo 3

2 incisos

El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación de la presente Ley, efectuará los ajustes correspondientes en las fuentes de financiación de las apropiaciones y en el presupuesto de ingresos.

ARTICULO 4o. Autorízase al Gobierno Nacional para efectura, en el decreto de liquidadción a la presnte Ley, los ajustes correspondientes que reflejen sin duplicaciones el monto de los traslados aprobados. Igualmente excluirá los traslados cuyos contracréditos estén comprometidos en el momento de sancionar la presente Ley.

Artículo 5

1 sentencia
2 incisosC-270/00

El situado fiscal y la participación de los municipios en los ingresos de la Nación, sobre los recursos de la telefonía móvil celular, ordenada recientemente por la Corte Connstitutcional, sólo se efectuará sobre los recursos no ejecutables a la fecha de notificación de la sentencia. En consecuencia, para la Vigencia Fiscal de 1995 se incorporará un valor de $34.141.3 millones, iguales al dercho que tienen las entidades territoriales sobre una octava parte de dichos recursos. En los próximos siete años el saldo se continuará incorporando al presupuesto por octavas partes, dándole la participación correspondiente a las entidades territoriales.

Par los efectos anteriores, constitúyase el Fondo ordenado por el artículo 15 de la ley 179 de 1994 .

Artículo 6

1 inciso

La inversión municipal de los recursos del deporte se hará de acuerdo con el Plan Municipal de Desarrollo teniendo en cuenta los clubes deportivos y las ligas, donde existan.

Artículo 7

3 incisos

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, Comuníquese y cúmplase

El Prsidente del honorable Senado de la República,

Firmas

El Secretario General del honorable Senado de la República
El presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público