El situado fiscal y la participación de los municipios en los ingresos de la Nación, sobre los recursos de la telefonía móvil celular, ordenada recientemente por la Corte Connstitutcional, sólo se efectuará sobre los recursos no ejecutables a la fecha de notificación de la sentencia. En consecuencia, para la Vigencia Fiscal de 1995 se incorporará un valor de $34.141.3 millones, iguales al dercho que tienen las entidades territoriales sobre una octava parte de dichos recursos. En los próximos siete años el saldo se continuará incorporando al presupuesto por octavas partes, dándole la participación correspondiente a las entidades territoriales.
Par los efectos anteriores, constitúyase el Fondo ordenado por el artículo 15 de la ley 179 de 1994 .