Artículo 1
Marco Fiscal De Mediano Plazo
Antes del 15 de junio de cada vigencia fiscal, el Gobierno Nacional, presentará a las Comisiones Económicas del Senado y de la Cámara de Representantes, un Marco Fiscal de Mediano Plazo, el cual será estudiado y discutido con prioridad durante el primer debate de la Ley Anual de Presupuesto.
Este Marco contendrá, como mínimo:
El Plan Financiero contenido en el artículo 4º de la Ley 38 de 1989 , modificado por el inciso 5 del artículo 55 de la Ley 179 de 1994 ;
Un programa macroeconómico plurianual;
Las metas de superávit primario a que hace referencia el artículo 2º de la presente ley, así como el nivel de deuda pública y un análisis de su sostenibilidad;
Un informe de resultados macroeconómicos y fiscales de la vigencia fiscal anterior. Este informe debe incluir, en caso de incumplimiento de las metas fijadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del año anterior, una explicación de cualquier desviación respecto a las metas y las medidas necesarias para corregirlas. Si se ha incumplido la meta de superávit primario del año anterior, el nuevo Marco Fiscal de Mediano Plazo tiene que reflejar un ajuste tal que garantice la sostenibilidad de la deuda pública;
Una evaluación de las principales actividades cuasifiscales realizadas por el sector público;
Una estimación del costo fiscal de las exenciones, deducciones o descuentos tributarios existentes;
El costo fiscal de las leyes sancionadas en la vigencia fiscal anterior;
Una relación de los pasivos contingentes que pudieran afectar la situación financiera de la Nación;
En todo presupuesto se deben incluir indicadores de gestión presupuestal y de resultado de los objetivos, planes y programas desagregados para mayor control del presupuesto.