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Ley 818 De 2003

Artículo 1

2 incisos

Por el cual se adiciona el artículo 424 del Estatuto Tributario con la siguiente subpartida arancelaria.

"17.01.11.10.00 Chancaca (panela, raspadura). Obtenida de la extracción y evaporización en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros".

Artículo 2

1 sentencia

Adiciónese el artículo 468-2 del Estatuto Tributario con el siguiente código de la nomenclatura Nandina.

"03.01 Peces vivos, excepto los peces ornamentales de la posición 03.01.10.00.00".

Artículo 9

1 inciso

Esta ley rige a partir desde el momento de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de la Protección Social