Artículo 1
El personal de Oficiales y Suboficiales de la Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, tendrá derecho a una prima de actividad igual al quince por ciento (15%) de su sueldo básico mensual.
Ley 131 De 1961
El personal de Oficiales y Suboficiales de la Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, tendrá derecho a una prima de actividad igual al quince por ciento (15%) de su sueldo básico mensual.
El personal civil al servicio de las Fuerzas Militares tendrá derecho a una prima de actividad que se liquidará sobre el sueldo básico mensual, de acuerdo con los siguientes sueldos y porcentajes:
Sueldos hasta de $1.000.00, inclusive, el 15%
Sueldos hasta de $1.001.00, en adelante, el ...10%.
Exclúyese de pago de esta prima el personal de la Justicia Penal Militar.
Las primas de que trata esta ley no son computables para efectos de asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones sociales.
Facúltase al Gobierno para efectuar los traslados necesarios para el Presupuesto Nacional para dar cabal cumplimiento a esta Ley.
Esta Ley rige desde el primero (1º) de enero de mil novecientos sesenta y dos (1962), y adiciona los Decretos-leyes números 325 y 326 de 1959, 1705 de 1960 y Decreto legislativo número 0094 de 1958.