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Ley 131 De 1961

Artículo 1

El personal de Oficiales y Suboficiales de la Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, tendrá derecho a una prima de actividad igual al quince por ciento (15%) de su sueldo básico mensual.

Artículo 2

3 incisos1 parágrafo

El personal civil al servicio de las Fuerzas Militares tendrá derecho a una prima de actividad que se liquidará sobre el sueldo básico mensual, de acuerdo con los siguientes sueldos y porcentajes:

Sueldos hasta de $1.000.00, inclusive, el 15%

Sueldos hasta de $1.001.00, en adelante, el ...10%.

Parágrafo

Exclúyese de pago de esta prima el personal de la Justicia Penal Militar.

Artículo 3

1 inciso

Las primas de que trata esta ley no son computables para efectos de asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones sociales.

Artículo 4

1 inciso

Facúltase al Gobierno para efectuar los traslados necesarios para el Presupuesto Nacional para dar cabal cumplimiento a esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige desde el primero (1º) de enero de mil novecientos sesenta y dos (1962), y adiciona los Decretos-leyes números 325 y 326 de 1959, 1705 de 1960 y Decreto legislativo número 0094 de 1958.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra