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Articulado completo

Ley 34 De 1913

Artículo 1

Administración

21 incisos

Desde la sanción de la presente Ley los empleados que en seguida se enumeran tendrán las siguientes asignaciones anuales:

aduana de barranquilla

Administración

Sección de Contabilidad, Liquidación y Revisión.

Sección de Estadística.

Sección de Caja.

Sección de Archivos.

Sección de Almacenes.

aduana de buenaventura

aduana de cartagena

aduana de cucuta

aduana de ipiales

aduana de riohacha

aduana de santa marta

aduana de tumaco

aduana de arauca

aduana del meta (orocue)

aduana de puerto cordoba

aduana de puerto cesar

aduana de guapi

RESGUARDOS DE ADUANAS

Artículo 2

11 incisos

Queda facultado el Gobierno para fijar el personal y los sueldos de los Resguardos de Aduanas, en la forma siguientes, sin aumentar el personal que hoy existe, y debiendo dar cuenta al Congreso en sus próximas sesiones.

Jefes, de $960 a $1.920.

Ayudantes, de $600 a $1.200

Cabos, de $240 a $600.

Guardas, de $240 a $480

Remeros, de $240 a $480

Vigías, de $240 a $600.

Auxiliar de Vigía, de $240 a $480.

Prácticos, de $300 a $480.

Pilotos, de $300 a $480.

Guardacornetas, de $240 a $420.

Artículo 3

1 inciso

Los empleados de que tratan los dos artículos anteriores no tendrán derecho a sueldos eventuales.

Artículo 4

Bogotá

45 incisos

El personal y los sueldos anuales de los empleados de la Administración Principal de la renta de timbre y de las Administraciones Departamentales de Hacienda Nacional, serán desde el 1°. de enero de 1914, los que se indican en seguida:

administracion principal de la renta de timbre nacional

Bogotá.

administracion departamental de hacienda nacional en antioquia

Medellín .

administracion departamental de hacienda nacional en atlantico

Barranquilla.

administracion departamental de hacienda nacional en santander

Bucaramanga.

administracion departamental de hacienda nacional en el valle

Cali.

administracion departamental de hacienda nacional en bolivar

Cartagena.

administracion departamental de hacienda nacional en caldas.

Manizales.

administracion departamental de hacienda nacional en el norte de santander

Cúcuta.

administracion departamental de hacienda nacional en el cauca

Popayán.

administracion departamental de hacienda nacional en nariño.

Pasto.

administracion departamental de hacienda nacional en el huila

Neiva.

administracion departamental de hacienda en el magdalena

Santa Marta.

administracion departamental de hacienda nacional de boyaca

Tunja

administracion departamental de hacienda nacional del tolima.

Ibagué .

administracion de hacienda nacional de la intendencia del choco.

Quibdó.

administracion de hacienda nacional de la intendencia del meta

Villavicencio.

administracion de hacienda nacional de la intendencia de san andres y

providencia.

administracion de hacienda nacional de la comisaria especial del vaupes

administracion de hacienda nacional de la comisaria especial de arauca

administracion de hacienda nacional de la comisaria especial de la guajira.

San Antonio.

administracion de hacienda nacional de la comisaria especial del putumayo

Mocoa.

Administracion nacional de hacienda de la comisaria especial del caqueta.

Florencia.

administracion de hacienda nacional de la comisaria especial del vichada.

Maipures.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno podrá establecer hasta cinco Administradores de Circuito de Hacienda Nacional en las regiones en que las requieran la oportuna provisión de las especies de timbre nacional y la ordenada recaudación de la renta. El personal de cada una de las Administraciones constará de un Administrador y un Escribiente, con asignaciones mensuales hasta de $60 y $ 30 respectivamente.

Artículo 6

1 inciso

Los intereses que devenguen los depósitos que los Administradores Departamentales de Hacienda Nacional, y en general los empleados de manejo, hagan en los Bancos, con la aprobación del respectivo superior, pertenecen al Tesoro Nacional, y por consiguiente, deben figurar en la respectiva cuenta de ingresos.

Artículo 7

1 inciso

Queda facultado el Gobierno para suprimir las asignaciones eventuales de que disfrutan los empleados de las salinas terrestres, y aumentar con la cuantía aproximada de aquellas, las asignaciones fijas de los mismos. La facultad que otorga este artículo no incluye el caso de la eventualidad señalada a los Recaudadores de la renta de timbre.

Artículo 8

1 inciso

Señalase como sueldo anual del Subjefe de la Sección 1ª. del mismo Ministerio 1.440 y al Oficial de Registro el de 960

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda