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Ley 250 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Para el saneamiento, higienización y embellecimiento del puerto de Calamar, en el Departamento de Bolívar, destínase la suma de diez mil pesos ($ 10,000-00) anuales, durante cinco (5) años, que se apropiarán en los presupuestos venideros a partir del año de 1940.

Artículo 2

Con el objeto de salvar la población de Calamar de las frecuentes inundaciones del río Magdalena, y de brindar fácil y cómodo atraque a las embarcaciones mayores que tocan en el puerto; así como para ayudar al Municipio en el adelantamiento de las obras que actualmente y con sus propios recursos está llevando a cabo, auxíliasele por una sola vez con la suma de diez mil pesos ($ 10,000-00) que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia. Esta suma será entregada por el Gobierno mediante las formalidades que estime convenientes en orden a que su inversión se dirija necesariamente al fin aquí determinado.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas