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Ley 131 De 1913

Artículo 1

1 inciso

Desde la fecha en que sea sancionada la presente Ley, empezara a liquidarse el Montepío, operación que deberá ser terminada a más tardar un año después.

Artículo 2

1 inciso

Vencido el año de que trata el artículo 1°, el dinero, documentos, papeles y muebles de la Tesorería de la institución, se pasaran al Tesorero General de la Republica, para que bajo su responsabilidad se continúe el pago de las deudas y el cobro de las acreencias que en esta fecha quedaren pendientes, y terminaran en el desempeño de sus funciones los empleados de la Tesorería del Montepío Militar.

Artículo 3

1 inciso

Desde la sanción de la presente Ley quedara suspendido el descuento del tres por ciento que, de conformidad con la Ley 26 de 1908 , viene haciéndose de sus sueldos a los miembros del Ejército.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Las devoluciones que, de acuerdo con la presente Ley, deban hacerse a los militares contribuyentes, se hará a estos personalmente, si residen en la ciudad, o a sus apoderados legalmente constituidos, cuando residan fuera de la capital.

Parágrafo

Las cedulas se pagaran a su presentación, durante los tres primeros meses, y de ahí en adelante se pagaran indistintamente cedulas y contribuciones.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra