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Articulado completo

Ley 15 De 1970

Aprueba

El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba un instrumento con articulado propio:

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. Apruébase el "Convenio sobre la Exención a la Doble Tributación de las Empresas Marítimas y Aéreas", suscrito en Bogotá por Canje de Notas entre los Gobiernos de la República Argentina y Colombia, el día 15 de septiembre de 1967, que a la letra dice:

"Convenio sobre la Exención a la Doble Tributación de las Empresas Marítimas y Aéreas"

Artículo 5

15 incisos

Este Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante aviso por escrito dado a la otra Parte con una anterioridad a seis meses, y en tal caso el Convenio dejará de tener vigencia durante los años gravables a partir del primer día de enero inmediatamente siguiente a la expiración de dicho período de seis meses o después de dicho primero de enero. En caso de que el Gobierno de la República Argentina esté conforme con los términos de la anterior propuesta, esta nota, junto con la respuesta de Vuestra Excelencia, del mismo tenor, constituirá el Convenio entre los dos Gobiernos, el que entrará en vigor provisionalmente desde la vigencia fiscal de 1967, y definitivamente en la fecha en que el Gobierno de Colombia le notifique al de la República Argentina que este Canje de Notas ha sido aprobado por el Congreso Nacional.

Por el Gobierno de la República de Colombia (fdo.),

Germán Zea,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República Argentina (fdo.), Nicanor Costa Méndez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Bogotá, D.E., mayo de 1968.

Aprobado, sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.), CARLOS LLERAS RESTREPO

Germán Zea".

Es fiel copia del texto original que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de la Cancillería.

José María Morales Suárez,

Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Bogotá, D.E., mayo de 1968.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional, Mayor General
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Mayor General (r)