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Articulado completo

Ley 15 De 1968

Artículo 1

1 sentencia
1 inciso1 parágrafoC-243/05

Autorízase al Gobierno Nacional para determinar por intermedio del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS" nuevos modelos de cédulas de extranjería y de certificados de conducta de cual tratan los Decretos números 1697 y 884 de 16 de julio de 1936 y 14 de abril de 1944, respectivamente.

Parágrafo

El Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con tales modelos, sus características, especificaciones, vigencias, uso y valor de adquisición.

Artículo 2

1 inciso2 literales

Los documentos de que trata el artículo anterior llevarán adheridas estampillas de timbre nacional, de conformidad con la cuantía que se indica para cada caso.

a

Las cédulas de extranjería, cinco pesos ($ 5.00);

b

Los certificados de conducta, dos pesos ($ 2.00).

Artículo 3

1 inciso

Los dineros provenientes de la adquisición de las cédulas de extranjería y de los certificados de conducta, el producto de los remates de los elementos recuperados, de las multas en general y de los depósitos inmigratorios que conforme a las disposiciones vigentes no sean devueltos, se destinaran, preferentemente, a gastos de inversión para instalaciones de las dependencias del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS".

Artículo 4

1 inciso

Esta ley modifica las disposiciones que le sean contrarias y rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad