Artículo 1
1 sentencia →El trabajador mayor de 40 años que haya dejado de prestar sus servicios a un patrono, y que no esté gozando de pensión de jubilación o invalidez y cuya renuncia o despido no haya sido motivado por alguna de las causales de terminación del contrato a que se refieren los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, tendrá derecho preferencial a ser recibido nuevamente por el patrono al cual hubiere prestado sus servicios por más de 10 años en forma continua o discontinua.
Desde la vigencia de la presente Ley, en la contratación del personal que el patrono tome a su servicio deberá dar cumplimiento a la proporción establecida en este artículo.