Micelio

Artículo 1

Ley 15 de 1958 · Por la cual se dictan disposiciones sobre trabajadores mayores de 40 años

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Parágrafo 1

El trabajador mayor de 40 años que haya dejado de prestar sus servicios a un patrono, y que no esté gozando de pensión de jubilación o invalidez y cuya renuncia o despido no haya sido motivado por alguna de las causales de terminación del contrato a que se refieren los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, tendrá derecho preferencial a ser recibido nuevamente por el patrono al cual hubiere prestado sus servicios por más de 10 años en forma continua o discontinua.

Parágrafo 2

Desde la vigencia de la presente Ley, en la contratación del personal que el patrono tome a su servicio deberá dar cumplimiento a la proporción establecida en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2007
    C-724/07Constitucionalidad · «Inciso 1»INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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