Artículo 1
Autorízase la constitución de una sociedad por acciones denominada Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, cuyo objeto social sea la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión relacionados con las siguientes actividades:
Construcción, ampliación y reposición de infraestructura correspondiente al sector de agua potable y saneamiento básico;
Construcción, pavimentación y remodelación de vías urbanas y rurales;
Construcción, pavimentación y conservación de carreteras departamentales, veredales, caminos vecinales, puentes y puertos fluviales;
Construcción, dotación y mantenimiento de la planta física de los planteles educativos oficiales de primaria y secundaria;
Construcción y conservación de centrales de transporte;
Construcción, remodelación y dotación de la planta física de puestos de salud y ancianatos;
Construcción, remodelación y dotación de centros de acopio, plazas de mercado y plazas de ferias;
Recolección, tratamiento y disposición final de basuras;
Construcción y remodelación de campos e instalaciones deportivas y parques;
Construcción, remodelación y dotación de mataderos;
Ampliación de redes de telefonía urbana y rural;
Otros rubros que sean calificados por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, como parte o complemento de las actividades señaladas en el presente artículo;
Asistencia técnica a las entidades beneficiarias de financiación, requerida para adelantar adecuadamente las actividades enumeradas;
Financiación de contrapartidas para programas y proyectos relativos a las actividades de que tratan los numerales precedentes, que hayan sido financiados conjuntamente por otras entidades públicas o privadas;
Adquisición de equipos y realización de operaciones de mantenimiento, relacionadas con las actividades enumeradas en este artículo.