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Ley 28 De 1921

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para que disponga todo lo conducente al ensanche y mejoramiento del Lazareto de Caño del Loro; y para establecer allí un riguroso aislamiento, con cuyo fin dispondrá de toda la isla de "Tierrabomba," que actualmente está ocupada sólo en uno de sus puntos por dicho Lazareto.

Artículo 2

1 inciso

Autorízasela también para establecer una estación de cuarentena en el globo de terrenos denominados Bocagrande, que pertenecieron anteriormente al Distríto de Cartagena.

Artículo 3

1 inciso

Autorízasela asímismo para comprar los derechos de propiedad que en la isla de "Tierra bomba" y en la península de "Bocagrande" puedan tener o tengan los particulares; o para expropiar por motivo de utilidad pública, y con arreglo a las leyes, los mencionados derechos.

Artículo 4

1 inciso

Los gastos que ocasione la ejecución de la presente Ley, serán incluídos en el Presupuesto correspondiente a la vigencia del año de 1923.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y comercio