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Ley 87 De 1913

Artículo 1

1 inciso

La República considera como un acontecimiento deplorable el fallecimiento del doctor Alberto Ramos, quien durante treinta años prestó al país notables servicios, con la ejecución de numerosas obras de ingeniería, llevadas a cabo con talento y laboriosidad excepcionales.

Artículo 2

"a Abelardo Ramos El Congreso De Colombia. Ley De 1913."

2 incisos

En el salón principal de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería se colocará el retrato al óleo de este distinguido colombiano, con esta inscripción:

"A Abelardo Ramos el Congreso de Colombia. Ley de 1913."

Artículo 3

1 inciso

La suma necesaria para dar cumplimiento a esta Ley se considerará incluída en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.

Artículo 4

1 inciso

Copia de esta Ley se remitirá a la señora Cecilia Gaitán O., viuda de Abelardo Ramos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno