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Ley 2 De 1935

Artículo 1

1 inciso

Cédense al Municipio de Neiva, gratuitamente, los derechos y acciones que tiene la Nación en los locales números 143, 145, 135 y 137, en la carrera 5ª de la ciudad de Neiva.

Artículo 2

Biblioteca Reyes

1 inciso

Cédense asimismo al Municipio de Girardota, del Departamento de Antioquia, los derechos que puedan corresponderle a la Nación a la extinguida asociación jurídica Biblioteca Reyes .

Artículo 3

Cédese al Municipio de Usaquén, gratuitamente, y con destino a la instrucción pública, un lote de terreno de propiedad de la Nación, comprendido dentro de los linderos siguientes: por el Norte, con lote y casa de herederos de Abelardo Zambrano, por el Oriente, en parte, con propiedad de Julián Morales, y en parte, con la carrera tercera de la población de Usaquén; por el Sur con lote que fue de Adriana Velásquez, hoy de Ignacio González Torres, y por el Occidente, con la Carretera Central del Norte.

Artículo 4

Montuosa

2 incisos1 parágrafo

Cédese gratuitamente al Municipio de Simacota, en el Departamento de Santander, los derechos que posee la Nación en los terrenos denominados Montuosa , ubicados en jurisdicción del expresado Municipio de Simacota.

El valor de los derechos cedidos en virtud de este artículo, lo aplicará la ciudad de Simacota a la construcción del acueducto municipal y al establecimiento de una planta eléctrica para el servicio de la población.

Parágrafo

Una vez que entre en vigencia esta Ley, el Gobierno Nacional procederá a otorgarle al Municipio de Simacota la correspondiente escritura de cesión de los derechos enunciados en este artículo.

Artículo 5

Armenia

1 inciso

El Gobierno recabará el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales la construcción del desagüe subterráneo de la quebrada Armenia , en la parte que toca los patios de la Estación de Armenia en el Ferrocarril del Pacifico, dándole suficiente profundidad para que las aguas no hagan represas que puedan perjudicar a la salud de la población.

Artículo 6

Payoa

1 inciso

Con destino a la formación de una granja agrícola y a los demás usos de interés público que estime conveniente la Municipalidad, Cédense al Municipio de Girón en el Departamento de Santander, dos mil quinientas hectáreas de terrenos baldíos, de los que posee la Nación en jurisdicción de dicho Municipio, sobre el arroyo de Payoa , región del río Sogamoso, colindantes con los Municipios de Lebrija Puerto Wilches.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito público
El Ministro de Industrias y Trabajo
El Ministro de Obras Públicas