Artículo 1
Cédese al Municipio de Popayán, Departamento del Cauca, el derecho de dominio y posesión del lote de terreno sin construcción alguna, de propiedad de la Nación, ubicado dentro del período urbano de la ciudad de Popayán, entre las carreras 6a. y 7a. con calles 3a. y 2a., que adquirió por medio de la escritura pública número 6427 de 29 de noviembre de 1955, de la Notaría Cuarta de Bogotá, registrada la copia en la Oficina de Registro de Popayán el 15 de diciembre del año citado en el Libro Primero, Tomo 8, folio 422 pda. 385 y en libro duplicado del L. 1o., fl. 155, pda. 12, matrícula al tomo 21, folio 162 de Popayán, por los linderos expresados en el citado instrumento público, que son los siguientes: "Por el Norte, el río Molino en todo el trayecto comprendido entre las carreras 7a. y 8a.; por el Oriente la carrera séptima hasta dar con el lote de terreno de propiedad del señor Rodolfo Guzmán; por el Sur, con el lote del señor Rodolfo Guzmán, del doctor Rafael Caicedo, de herederos de Leticia Flecher viuda de Bonilla, de Francisco Sánchez y de Carlos Arturo Mejía; siguiendo este lindero la línea del antiguo cauce del río Molino, y por el Occidente, con la carrera 8a. hasta caer el río Molino".