Artículo 1
Artículo 1º Apruébase el siguiente Convenio Internacional del Trabajo, adoptado por la Trigésima Octava Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convenio número 104.
Convenio relativo a la abolición de las sanciones penales por incumplimiento del contrato de trabajo por parte de los trabajadores indígenas.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1º de junio de 1955, en su Trigésima Octava Reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a las sanciones penales por incumplimiento del contrato de trabajo por parte de los trabajadores indígenas, cuestión que constituye el sexto punto del orden del día de la Reunión;
Después de haber decidido que dichas medidas revistan la forma de un Convenio Internacional;
Considerando que ha llegado el momento de abolir dichas sanciones penales, cuyo mantenimiento en una legislación nacional es contraria no sólo a la concepción moderna de las relaciones contractuales entre empleadores y trabajadores, sino también a la dignidad humana y a los derechos del hombre,
Adopta, con fecha veintiuno de junio de 1955, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1955: