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Articulado completo

Ley 20 De 1967

Aprueba

El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba un instrumento con articulado propio:

Artículo 1

9 incisos

Artículo 1º Apruébase el siguiente Convenio Internacional del Trabajo, adoptado por la Trigésima Octava Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convenio número 104.

Convenio relativo a la abolición de las sanciones penales por incumplimiento del contrato de trabajo por parte de los trabajadores indígenas.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1º de junio de 1955, en su Trigésima Octava Reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a las sanciones penales por incumplimiento del contrato de trabajo por parte de los trabajadores indígenas, cuestión que constituye el sexto punto del orden del día de la Reunión;

Después de haber decidido que dichas medidas revistan la forma de un Convenio Internacional;

Considerando que ha llegado el momento de abolir dichas sanciones penales, cuyo mantenimiento en una legislación nacional es contraria no sólo a la concepción moderna de las relaciones contractuales entre empleadores y trabajadores, sino también a la dignidad humana y a los derechos del hombre,

Adopta, con fecha veintiuno de junio de 1955, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1955:

Artículo 4

1 inciso

Las disposiciones que se adopten de conformidad con el artículo 3 del presente Convenio deberán garantizar, en todos los casos, que las sanciones penales serán abolidas tan pronto sea posible y, en cualquier circunstancia, a más tardar en el plazo de un año, a partir de la fecha de ratificación del presente Convenio.

Artículo 10

1 inciso

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del honorable Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro del Trabajo