Artículo 1
La Caja Colombiana de Ahorros de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y las Cajas y Secciones de Ahorros de los bancos establecidos o que se establezcan en el país, invertirán el 10% de sus depósitos de ahorros en la ejecución de programas de parcelación de tierras que se ajustan a las finalidades y condiciones de que tratan los artículos siguientes.
Las Cajas y Secciones de Ahorros particulares podrán invertir el 10% a que se refiere este artículo, si lo prefieren, en Bonos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, o en préstamos con un interés del 6% y con un plazo hasta de diez (10) años, a los institutos oficiales o semioficiales que incluyan entre sus actividades la realización de parcelaciones y colonizaciones, y para este fin exclusivamente.
La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá emitir bonos agrarios hasta de un 6% de interés anual y con un plazo hasta de diez (10) años, a efecto de que las Cajas de Ahorros y Secciones de Ahorros de los Bancos pueda hacer en ellos la inversión del 10% de que trata el artículo 1°. de esta Ley, si así lo prefieren.