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Ley 2 De 1920

Artículo 1

4 incisos1 parágrafo

° Abrese al Poder Ejecutivo un crédito adicional, con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

Gastos varios.

Artículo 717 bis. Para la reparación y ensanche del acueducto de Chorro Frio , en Agua de Dios, aumentándolo con las aguas de Chorro Blanco , previos los estudios técnicos del caso, hasta la suma de $10.000.

Parágrafo

Si terminadas las obras a que se refiere el artículo anterior quedare algún saldo de aquella suma, la Dirección General de Lazaretos deberá invertirlo, en primer término, para la reconstrucción del Hospital Carrasquilla, en la construcción de nuevos pabellones, o bien en las reparaciones de otros edificios destinados al servicio de los enfermos.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio