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Ley 42 De 1904

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° El Juzgado de Circuito que actualmente existe en Sonsón, se denominará en lo sucesivo Juzgado 1.° y conocerá de los asuntos civiles.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Créase un Juzgado 2.° en el mismo Circuito, el cual conocerá de los asuntos criminales, y tendrá el mismo personal y las mismas asignaciones que tiene el Juzgado hoy existente.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° El Tribunal Superior del Distrito Judicial del Sur del Departamento de Antioquia, hará oportunamente el nombramiento de Jaez 2.° á fin de que el nuevo Juzgado empiece á funcionar al entrar en vigencia esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° Los gastos que ocasione la presente Ley, se declaran incluidos en los Presupuestos de las respectivas vigencias.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno