Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° El Juzgado de Circuito que actualmente existe en Sonsón, se denominará en lo sucesivo Juzgado 1.° y conocerá de los asuntos civiles.
Ley 42 De 1904
Art. 1.° El Juzgado de Circuito que actualmente existe en Sonsón, se denominará en lo sucesivo Juzgado 1.° y conocerá de los asuntos civiles.
Art. 2.° Créase un Juzgado 2.° en el mismo Circuito, el cual conocerá de los asuntos criminales, y tendrá el mismo personal y las mismas asignaciones que tiene el Juzgado hoy existente.
Art. 3.° El Tribunal Superior del Distrito Judicial del Sur del Departamento de Antioquia, hará oportunamente el nombramiento de Jaez 2.° á fin de que el nuevo Juzgado empiece á funcionar al entrar en vigencia esta Ley.
Art. 4.° Los gastos que ocasione la presente Ley, se declaran incluidos en los Presupuestos de las respectivas vigencias.