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Ley 57 De 1940

Artículo 1

En los correspondientes Distritos Judiciales de Tunja y Santa Rosa de Viterbo, los Circuitos que se expresan quedaran constituidos así:

El Circuito Civil y Penal de Garagoa: de Garagoa, que será la cabecera, Chinavita, Macanal y Pachavita.

El Circuito Civil y Penal de Ramiriqui: de Ramiriqui, que será la cabecera, Cienaga, Jenesano, Nuevo Colon, Rondon, Tibana, Umbita y Viracacha.

El Circuito Civil y Penal de Santa Rosa de Viterbo: de Santa Rosa de Viterbo, que será la cabecera, Belen, Beteitiva, Busbanza, Cerinza, Corrales, Duitama, Floresta, Paipa y Tutasa.

El Circuito Civil y Penal de El Cocuy: de El Cocuy, que será la cabecera, Chiscas, Chita, EL Espino, Guacamayas, Guican, La Salina, Panqueba y San Mateo.

Artículo 2

1 inciso

3En la cabecera de cada uno de los Circuitos de Garagoa Ramiriqui, habrá un (1) Juez en lo Civil y un (1) Juez en lo Penal; y en la cabecera de cada uno de los Circuitos de Santa Rosa de Viterbo y El Cocuy, habrá dos (2) Jueces en lo Civil y un (1) Juez en lo Penal.

Artículo 3

1 inciso

Autorizase al Gobierno para hacer los traslados en el Presupuesto de la próxima vigencia o para abrir los créditos necesarios, a fin de dar cumplimiento a esta ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde el 21 de enero de 1941.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno