Artículo 1
El Gobierno Nacional, por conducto del Instituto Nacional de Fomento Tabacalero, procederá a desarrollar un plan integral de parcelaciones de tierras en zonas tabacaleras, con destino a cultivadores de tabaco.
Ley 104 De 1963
El Gobierno Nacional, por conducto del Instituto Nacional de Fomento Tabacalero, procederá a desarrollar un plan integral de parcelaciones de tierras en zonas tabacaleras, con destino a cultivadores de tabaco.
En el presupuesto de la próxima vigencia se apropiará una partida de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) para dar comienzo a lo ordenado por el artículo primero de esta Ley. Apropiación igual se hará dentro de los cinco subsiguientes vigencias presupuestales, sin perjuicio de que Incora asuma, bien directamente o en colaboración del Instituto de Fomento Tabacalero, la ejecución del plan de fomento previsto en esta Ley.
Autorizase al Gobierno Nacional para abrir los créditos, realizar los contracréditos y verificar los traslados correspondientes en el Presupuesto Nacional, inclusive dentro de la vigencia de 1962, para el cumplimiento de la presente Ley.
Deróguese el artículo primero del Decreto número 0395 del 16 de diciembre de 1957.
Esta Ley regirá desde su sanción.