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Ley 104 De 1963

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional, por conducto del Instituto Nacional de Fomento Tabacalero, procederá a desarrollar un plan integral de parcelaciones de tierras en zonas tabacaleras, con destino a cultivadores de tabaco.

Artículo 2

1 inciso

En el presupuesto de la próxima vigencia se apropiará una partida de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) para dar comienzo a lo ordenado por el artículo primero de esta Ley. Apropiación igual se hará dentro de los cinco subsiguientes vigencias presupuestales, sin perjuicio de que Incora asuma, bien directamente o en colaboración del Instituto de Fomento Tabacalero, la ejecución del plan de fomento previsto en esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

Autorizase al Gobierno Nacional para abrir los créditos, realizar los contracréditos y verificar los traslados correspondientes en el Presupuesto Nacional, inclusive dentro de la vigencia de 1962, para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4

Deróguese el artículo primero del Decreto número 0395 del 16 de diciembre de 1957.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara