Los Reservistas de Honor a que se refiere el artículo anterior de la presente Ley y los artículos 211, 182 y 138 de los Decretos 95, 96 y 97 de 1989 respectivamente, gozarán de los siguientes derechos y beneficios:
1.1Educación básica y capacitación . Los establecimientos oficiales de enseñanza de todo nivel, tienen la obligación de admitir para los estudios respectivos, a los “Reservistas de Honor”, sin que tengan que pagar ninguna clase de contraprestación. Los establecimientos privados de educación destinarán un cinco por ciento (5%) de las becas que por ley deben otorgar, para ser adjudicadas a los “Reservistas de Honor”, que tengan derecho a ingresar conforme a sus estatutos y reglamentos.
Las instituciones docentes informarán anualmente, a los Ministerios de Educación, Defensa y al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, sobre el número de reservistas que hayan sido admitidos.
1.2Educación superior. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez, ICETEX, deberá destinar anualmente un cinco por ciento (5%) de los créditos para estudios en el país, y un mínimo de tres (3) cupos de las becas disponibles anualmente para especializaciones en el exterior, a fin de atender las solicitudes que sobre estos beneficios presenten los “Reservistas de Honor”.
1.3Educación especial. Los diferentes centros oficiales de educación especial, deben admitir al “Reservista de Honor”, cuando por su incapacidad física, le resultare imposible la integración al sistema educativo ordinario.
1.4Capacitación tecnológica. Los centros oficiales que tengan como finalidad, la capacitación técnica o tecnológica, tienen la obligación de admitir como mínimo, un diez por ciento (10%) de “Reservistas de Honor”.
Será finalidad dentro de la política de empleo del Estado, la integración de los “Reservistas de Honor”, al sistema ordinario de trabajo, o en su defecto, al sistema productivo, mediante la fórmula de trabajo protegido.
2.1Ubicación laboral. Todas las entidades de derecho público están obligadas a emplear a los “Reservistas de Honor”, que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior del dos por ciento (2%) de la totalidad de la planta de personal.
Los “Reservistas de Honor” que se vinculen en estas entidades, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones de los empleados públicos.
2.2Los empleadores particulares o las empresas privadas que vinculen laboralmente “Reservistas de Honor”, tendrán derecho a una exención especial equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los aportes patronales, que sobre la nómina atribuible a los “Reservistas de Honor”, deben hacer al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al SENA y a las Cajas de Compensación Familiar.
2.3La Dirección General del Servicio Nacional de Empleo, dará prelación a los “Reservistas de Honor” que se encuentren rehabilitados, para vincularlos laboralmente.
Las entidades descentralizadas de crédito público, darán prelación y otorgarán préstamos de dinero con plazos mayores y tasas de interés equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de las establecidas en la entidad, para actividades de pequeña industria y comercio, a los “Reservistas de Honor” siempre que cumplan los requisitos que señalan las disposiciones respectivas.
Los “Reservistas de Honor” podrán ingresar gratuitamente y exentos de todo impuesto, a espectáculos públicos, que se presenten en escenarios de carácter oficial, y a centros culturales de igual naturaleza.