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Ley 1425 De 2010

Artículo 2

2 sentencias

Vigencia

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior y de Justicia