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Ley 57 De 1913

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá a edificar una casa en el lote que la Nación posee en la plaza principal de la ciudad de Zipaquirá, que se destinará para el servicio de la oficina de la Administración Principal de las Salinas de Cundinamarca.

Artículo 2

1 inciso

Para cubrir los gastos que demande la ejecución de la obra, destínase la suma de veinte mil pesos ($ 39,000) oro, que se considerará incluida en el respectivo Presupuesto de gastos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cándara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas