Artículo 1
1 parágrafo
Parágrafo
En lo sucesivo dicho establecimiento gozará de una subvención de dos mil cuatrocientos pesos anuales, que se considerarán incluídos en los respectivos presupuestos nacionales.
Ley 104 De 1913
En lo sucesivo dicho establecimiento gozará de una subvención de dos mil cuatrocientos pesos anuales, que se considerarán incluídos en los respectivos presupuestos nacionales.
Esta partida también se considerará incluída en los respectivos presupuestos nacionales.
Auxíliase con mil pesos el Asilo de Indigentes varones de Bogotá, con cuatrocientos ochenta pesos anuales el Hospital de Barbosa y con dos mil pesos el Asilo de Niños Desamparados de Chapinero.