Artículo 1
Art .1. º Cuando no se ha fijado tiempo para la duración del contrato de arrendamiento, ó ha expirado el estipulado, podrá el arrendador hacer cesar el contrato desahuciando al arrendatario. Este derecho corresponde también, en los términos generales de esta Ley, al que subarrienda con facultad suficiente.