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Ley 121 De 1913

Artículo 1

2 incisos

Ábranse al Poder Ejecutivo, con las correspondientes imputaciones, los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos de 1913:

Para pagar las dietas de treinta y cinco Senadores, y los sueldos de los empleados de la Secretaria del Senado en diez y nueve días de sesiones extraordinarias del presente año, incluyendo en este crédito el mes de arreglo de archivo para el Secretario los Secretarios Auxiliares, los Oficiales Mayores, los Oficiales. Primeros, diez Escribientes, el Habilitado, el Director de Anales, el Corrector de pruebas. Los Relatores. Los Taquígrafos y cuatro Porteros, $19.527.90.

Artículo 2

1 inciso

Dietas de los Representantes y sueldos de los empleados de la Secretaria de dicha Cámara en los diez y nueve días de las sesiones extraordinarias de 1913, así:

Artículo 3

Artículo 3°.

Artículo 4

1 inciso

Desde la sanción de la presente Ley, el personal subalterno de la Comisión Legislativa se compondrá de un Secretario con el sueldo de que hoy disfruta: dos Escribientes, con $50 mensuales cada uno y un Portero, con $30 mensuales.

Artículo 5

2 incisos

El Congreso será representado en el primer centenario de la proclamación de la Independencia de la Provincia de Tuna, el 10 de diciembre próximo, por una Comisión de tres Senadores y tres Representantes, designados por el Presidente del Senado los primeros, y por el de la Cámara de Representantes los últimos.

A la Comisión acompañará un empleado de la Secretaría del Senado, designado por el Presidente de esta corporación.

Artículo 6

1 inciso

Destínese para dar cumplimiento a la anterior disposición la suma de tres mil doscientos cincuenta pesos ($3.250), que se tendrá por incluida en el Presupuesto de gastos del año en curso.

Artículo 7

1 inciso

La partida de quinientos pesos ($500) para gastos de representación del representante del Poder Ejecutivo en aquella fiesta se tendrá también por incluida en el Presupuesto de gastos de 1913.

Artículo 8

1 inciso

El sueldo del archivero del Congreso será en todo tiempo de $65 mensuales.

Artículo 9

3 incisos

Créanse los siguientes empleos con las asignaciones que en seguida se expresan, quedando incluida en el Presupuesto de la vigencia próxima la partida correspondiente:

Un Cajero de la Intendencia Fluvial de Cartagena, con $80 mensuales.

Un Cajero en el Lazareto de Caño de Loro, con residencia en Cartagena, con igual asignación al anterior ($80 mensuales).

Artículo 10

1 inciso

Para pagar al general Daniel Ortiz el sueldo que devengó como militar enjuiciado, a razón de ciento treinta pesos.

Artículo 11

1 inciso

Para pagar los sueldos de los siguientes empleados de la Oficina del Censo Nacional:

Artículo 12

Artículo 12.

Artículo 13

Artículo 13.

Artículo 14

Artículo 14.

Artículo 15

Artículo 15.

Artículo 16

Artículo 16.

Artículo 17

Artículo 17.

Artículo 18

Artículo 18.

Artículo 19

1 inciso

En la contabilidad nacional se harán las correspondientes descripciones,

Firmas

El Presidente del Senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro