Artículo 1
Reconócese al señor Pablo Borja Larrea la suma de tres mil ochocientos cuarenta pesos ($ 3.840) como indemnización total y definitiva por los daños y perjuicios reales y personales que se le causaron con motivo de la investigación sobre un cargamento de mercancías de su propiedad introducido por la Aduana de Ipiales a principios del año 1929.
Reconócese igualmente al señor Pedro Segundo Bastidas la cantidad de trescientos veinte pesos ($320), valor de sus sueldos como Capitán Comandante de la Compañía Suelta Julio Arboleda, durante los meses de abril a julio de 1904.