El personal de Oficiales de los Cuerpos General, de Ingenieros, en la especialidad de Ingeniería de Maquinas, de Infantería de Marina y Administración, excepto a especialidad de Justicia, procederá exclusivamente de la Escuela Naval de Cadetes.
Parágrafo 1Los colombianos que hayan obtenido el grado de Oficial Naval en escuelas extranjeras, podrá ser llamados al servicio activo por el Gobierno, en grado de Teniente de Corbeta.
Parágrafo 2Los colombianos que hayan cursado estudios de Arquitectura Naval, Ingeniería de Armamentos, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Civil, Electrónica, podrán ingresar a la Armada con el grado de Teniente de Fragata o Teniente de Navío.
Parágrafo 3En la especialidad de Justicia naval Militar se podrá ingresar a la Armada con el grado de Teniente de Fragata o Teniente de Fragata o Teniente de Navío.
Parágrafo 4Se ingresara como Oficial de Culto, siguiendo los requisitos establecidos para las demás Fuerzas Militares.
Parágrafo 5En el Cuerpo de Sanidad se ingresara con el grado de Teniente de Fragata o Teniente de Navío para los médicos, y con el de Teniente de Fragata para los Odontólogos y especialistas en laboratorios.
Parágrafo 6Se ingresara al Cuerpo de Profesores con el grado de Teniente de Corbeta o Teniente de Fragata.
Parágrafo 7para el ingreso de Oficiales a que se refieren los parágrafos anteriores, se requiere el titulo otorgado por la Facultad respectiva en Colombia, o en el Extranjero, previa la legalización correspondiente, y, además, un año de prueba para verificar sus capacidades técnicas y adaptabilidad al servicio naval.