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Ley 27 De 1919

Artículo 1

1 inciso

Condónase al señor Eduardo Copete de la Torre la cantidad de quinientos cuarenta y tres pesos ochenta y ocho centavos ($ 543-88), que le fue deducida por alcance en el manejo del Almacén del Ministerio de Obras Públicas, por haber provenido dicho alcance de errores involuntarios y haberse comprobado que no hubo desfalco alguno para el Tesoro.

Artículo 2

1 inciso

En consecuencia, se suspenderá todo procedimiento contra el señor Copete de la Torre por dicho motivo.

Artículo 3

1 inciso

Condónase a la señora Ana María A. de Acosta, Recaudadora de Hacienda Nacional de Sesquilé, el día 20 de mayo de 1914, la suma de ciento quince pesos noventa centavos ($ 115-90), que la autoridad competente le liquidó como deuda a su cargo y a favor del Tesoro Nacional.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno pagará a la citada señora de Acosta la mencionada suma con imputación a la presente vigencia económica, en cuyo Presupuesto se considerará incluida la partida correspondiente.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de La Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro