Artículo 1
Condónase al señor Eduardo Copete de la Torre la cantidad de quinientos cuarenta y tres pesos ochenta y ocho centavos ($ 543-88), que le fue deducida por alcance en el manejo del Almacén del Ministerio de Obras Públicas, por haber provenido dicho alcance de errores involuntarios y haberse comprobado que no hubo desfalco alguno para el Tesoro.